Cambiar las contraseñas de la empresa sin autorización e instalar un virus es despido procedente, concluye el TSJCat 
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador de la empresa Proenecon Systems S.A.

Cambiar las contraseñas de la empresa sin autorización e instalar un virus es despido procedente

19 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 19 / 01 / 2024 10:24

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador de la empresa Proenecon Systems S.A por cambiar las contraseñas del ordenador sin autorización e instalar un programa malicioso para poder acceder a sus datos y dispositivo sin permiso.

Para los magistrados Francisco Javier Sanz (ponente), José Quetcuti y Amparo Illan tales hechos son faltas muy graves sancionables con despido al incumplir los deberes de buena fe. 

Esta sentencia, que es la 6679/2023 de 22 de noviembre, confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Barcelona.

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través del abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital, el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde octubre de 2016. Pero en marzo de 2021 le entregaron la carta de despido.

Y es que, como consecuencia de su comportamiento, la empresa estuvo recibiendo sistemáticamente ataques informáticos. Tuvieron que acudir a los Mossos d’Esquadra para interponer la correspondiente denuncia. 

Firmó una cláusula de confidencialidad

Asimismo, el trabajador había firmado una cláusula sobre confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal en la que se recogían prohibiciones como, por ejemplo, introducir cualquier programa que pueda causar algún tipo de alteración en los sistemas informáticos de la compañía; descargar programas no autorizados o intentar descifrar claves.

Por otro lado, no era la primera vez que recibía un toque de atención. Un mes antes el director de la empresa le amonestó por haber accedido a una sala y dejar la puerta desbloqueada, algo que consideraron que era una falta grave al haber quedado la entrada desprotegida.

En este caso, le descubrieron cuando le entregaron el ordenador -que había sido configurado por él- a una compañera que acababa de incorporarse.

Se abrió una pestaña con contraseñas y archivos. El director de la empresa le denunció por un delito de apropiación indebida, descubrimiento y revelación de secretos, pero llegaron a un acuerdo de conformidad. 

En la investigación se concluyó que “el análisis de los ficheros de actividad de la aplicación de acceso remoto Anydesk extraidos del servidor de datos y aplicaciones de la empresa muestra que se han producido accesos de forma desatendida, es decir, sin requerir autorización, desde los números de identificación de Anydesk que se relacionan en el informe pericial aportado por la empresa”.

Negaba los hechos

El juzgado de primera instancia declaró el despido procedente pero condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 1.769 euros en concepto de saldo y finiquito. Sin embargo, disconforme con el resultado, presentó un  recurso de suplicación ante el TJS. 

Alegó que la empresa en todo momento había actuado de mala fe ya que incluso despidió por los mismos motivos al trabajador informático sin haber acreditado perjuicio alguno.

Consideró que la sanción era desproporcionada, injusta y antijurídica porque él no tenía el control del portátil, por lo que manifestó que podría “haber sido manipulado perfectamente por el propio administrador de la empresa”.

Pero desde que entregó el portátil, nadie más lo había usado. “La secuencia de hechos no permite otra razonable conclusión que la judicialmente adoptada en favor de la procedencia del despido impugnado” por lo que confirmaron la sentencia de instancia.

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