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El Parlamento Europeo y del Consejo han alcanzado un acuerdo para que sean tipificados como delitos de trata de seres humanos el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada «con fines de explotación».

La UE acuerda que el matrimonio forzado y la adopción ilegal sean delitos de trata

25 / 01 / 2024 06:30

La presidencia belga del Consejo de la Unión Europea y los representantes de la Eurocámara alcanzaron este martes un acuerdo provisional para incluir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como tipos de explotación cubiertos por la ley contra la trata de personas de la UE y penalizados con cárcel de hasta 5 años o 10 si el delito es agravado.

La reforma, que necesita aún el visto bueno formal de los 27 y la Eurocámara para ser definitivamente adoptada, pretende ofrecer a las autoridades judiciales y policiales herramientas más fuertes para investigar y perseguir las nuevas formas de explotación, incluidas aquellas que se dan en Internet.

Bruselas propuso en diciembre de 2022 esta revisión de las normas comunes para reforzar la lucha contra la explotación sexual y laboral de las personas y adaptar una legislación que suma más de veinte años a la realidad actual.

«La trata de personas es un acto criminal que tiene un alto costo humano. Esta muy necesaria actualización de la directiva equipará mejor a los Estados miembros para luchar contra este terrible crimen en todas sus formas», dijo en un comunicado el ministro de Justicia belga, Paul Van Tigchelt.

Junto a las nuevas definiciones del delito, otra de las claves de la nueva norma es que se persiga penalmente en todos los países de la Unión Europea a los clientes que, siendo conscientes de que una persona es víctima de la trata, contraten servicios de prostitución con esa víctima.

En este contexto, la Eurocámara defendió en las negociaciones que se persiguiera también la «gestación subrogada para la explotación reproductiva en el contexto de la trata», que no aborda la cuestión general de los ‘vientres de alquiler’ sino que centra el delito en cuando es fruta de la «explotación» de la mujer.

Penas y sanciones 

Como ocurre en la directiva actual, los nuevos tipos de explotación (matrimonio forzado, adopción ilegal y gestación subrogada) serán castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o de al menos diez años de prisión en caso de explotación agravada.

Teniendo en cuenta el efecto de las nuevas tecnologías, los negociadores han incluido una nueva circunstancia agravante si los responsables de trata hayan facilitado o cometido la difusión de imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que involucre a la víctima.

También se reforzarán las sanciones a las personas jurídicas, como las empresas, responsables de delitos de trata, que podrán ser excluidas del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Protección internacional

Las autoridades deberán también garantizar que las víctimas de trata que, además, necesitan protección internacional reciban el apoyo, asesoramiento y protección adecuados para garantizar que se respeta su derecho al asilo.

Se establecerán asimismo multas para las empresas que sean condenadas por traficar con personas, incluido vetando a estas compañías en licitaciones públicas o reclamándoles que devuelvan ayudas públicas o subvenciones.

Otra medida es permitir a los fiscales que elijan no perseguir a víctimas de explotación por actos delictivos que hayan podido cometer en ese tiempo y ofrecerles apoyo tanto si cooperan en investigaciones como si no.

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