refugiado TJUE
La letrada general del TJUE, Laila Medina, expone su valoración de la cuestión prejudicial. Foto: Europapress

Los estados miembros no tienen la obligación de reconocer la condición de refugiado otorgada por otro Estado, según el TJUE

26 / 01 / 2024 06:33

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La Unión Europea, así como sus países miembros, sufren una fuerte crisis de migración y refugiados en todo su territorio. Y es que miles son las las personas que buscan la protección de Europa. Entre ellas, los afectados por la guerra de Ucrania, que llevan meses buscando asilo y protección de la guerra en la Unión Europea.

Una cuestión que no sólo se traduce en la necesidad de dar respuesta humanitaria a estas personas. Sino que también supone todo un dilema político, económico y judicial para los países miembros.

Crisis de refugiados ante la que ahora se ha pronunciado la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Laila Medina.

En concreto, la abogada general ha explicado que, a pesar de que un Estado miembro decida dar el estatuto de refugiado a un individuo, esta decisión no tiene carácter internacional. Así pues, según su valoración, el resto de Estados no tienen la obligación de reconocer esta condición en su territorio.

Conclusiones de Medina que llegan después de un caso concreto que afecta a una mujer, nacional de Siria, que cuenta con el estatuto de refugiado de Grecia.

Una mujer que, según un tribunal alemán, corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes en Grecia, debido a las condiciones de vida de los refugiados en este país.

Afirmación que, sin embargo, no provocó que Alemania le otorgara la concesión del estatuto de refugiado, que le fue rechazado a la mujer, a pesar de contar con esta consideración en Grecia, a donde no puede volver por cuestiones humanitarias.

Así pues, Alemania le concedió la protección subsidiaria, pero no la condición de refugiado. Una situación que llevó a la mujer a interponer un recurso ante los tribunales alemanes. Algo que, a su vez, se ha convertido en una cuestión prejudicial ante el TJUE.

El estatuto de refugiado una protección que no es internacional

«El Derecho de la Unión no consagra el principio de reconocimiento mutuo en lo referente a las decisiones mediante las que se concede el estatuto de refugiado», destaca en sus conclusiones la abogada general del TJUE.

Palabras que implican que, a pesar de que otro Estado miembro haya aprobado esta condición, esto no supone una protección internacional. Al menos, no en cuanto al estatuto de refugiado.

Así lo reconoce Laila Medina. Y estipula que el reconocimiento de estado de refugiado «no implica la exigencia de reconocer la protección internacional que haya otorgado otro Estado miembro».

Sin embargo, el texto asegura que los Estados miembro sí deben «aplicar el principio de buena administración», a la hora de evaluar la solicitud.

«No pueden ignorar simplemente el hecho de que otro Estado miembro ya hayan concedido el estatuto de refugiado», reconoce la abogada general.

Planteamiento que deja la puerta abierta a los Estados miembros de la UE a actuar según sus propios baremos ante esta cuestión. Y es que, a pesar de no poder exigirse un reconocimiento internacional de la condición de refugiado, sí se pide a los estados que tengan un principio de «buena administración» a la hora de valorar cada caso.

Doble condición marcada por la letrada que, sin duda, supone un nuevo paradigma en las migraciones y estatutos de refugiado de la entidad supranacional. Ello, mientras miles de migrantes siguen esperando poder acogerse a esta condición.

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