El juez de la Audiencia Nacional prorroga seis meses la instrucción de la causa de Tsunami Democratic
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado prorrogar seis meses de la instrucción de la causa de Tsunami Democratic al faltar diligencias que practicar,

El juez de la Audiencia Nacional prorroga seis meses la instrucción de la causa de Tsunami Democratic

29 / 01 / 2024 16:10

Actualizado el 29 / 01 / 2024 17:07

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado prorrogar seis meses de la instrucción de la causa de Tsunami Democratic al faltar diligencias que practicar y estar pendientes el recurso ante la Sala de lo Penal, así como la decisión del Tribunal Supremo respecto a la exposición razonada elevada por el instructor.

En un auto de 29 de enero, en el que también rechaza la expiración del plazo alegada por el investigado Josep Lluís Alay, el juez explica que prorroga la causa inicialmente hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de la finalización de ese plazo.

El magistrado en su resolución indica que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democratic (TD) fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.

Añade que Tsunami Democratic fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.

Explica que su gestación se venía planificando desde tiempo atrás y que su lanzamiento tuvo lugar el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilización social en respuesta a la sentencia del procés.

Para el juez, resulta llamativo constatar cómo “se hace referencia a que OMNIUM informará directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la Guardia Civil que tanto esta fundación como Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación».

El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del territorio nacional con la emisión de comisiones rogatorias y Ordenes Europeas de Investigación a EEUU, Suiza, Canadá, Países Bajos que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo cual ha llevado periodos más largos para su ejecución.

Diligencias que quedan pendientes

García Castellón menciona algunas diligencias que quedan pendientes como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, así como otra solicitud a Suiza para esclarecer la financiación de la organización.

Estas peticiones, así como otras diligencias de investigación acordadas recientemente, hacen necesaria la prórroga de la instrucción de este procedimiento.

En su auto, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal.

Todo, ello, indica, a “la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el art. 573 CP, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el art. 96 CE forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo”.

También cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

Noticias relacionadas:

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

Pedraz abre una pieza separada para investigar los presuntos pagos del PSOE a Leire Díez

Las empresas tienen derecho a exigir el certificado de antecedentes penales a sus candidatos, según la AN en el caso Amazon Road

Un testigo afirma que Koldo le dijo que Leire Díez tenía acceso a Sánchez y a la cúpula del PSOE

El juicio del caso Kitchen queda visto para sentencia tras cuatro meses de vista oral

¿Puede la empresa revisar tu bolso al salir siendo empleada? la AN da un giro en el caso H&M

Lo último en Tribunales

Zapatero en la AN

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

leire diez en plaza de castilla

Pedraz abre una pieza separada para investigar los presuntos pagos del PSOE a Leire Díez

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado da 7 días al nuevo abogado de Begoña Gómez para presentar su escrito de defensa

fotonoticia_20260730163122_1920

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza al futbolista Rafa Mir a jugar en un equipo griego

despido mujer aborto whatsapp

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica