La Universidad de Granada incumple la normativa salarial de su personal de investigación al excluirlos del convenio, dice el TSJA
Esto supone que actualmente están pagando a este personal la mitad del salario que les correspondería por no aplicarles el convenio.

La Universidad de Granada incumple la normativa salarial de su personal de investigación al excluirlos del convenio, dice el TSJA

|
29/1/2024 06:30
|
Actualizado: 29/1/2024 07:19
|

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en una reciente sentencia que la Universidad de Granada incumple la normativa salarial de su personal de investigación al excluirlos del convenio colectivo vigente. Esto supone que actualmente están pagando a este personal la mitad del salario que les correspondería.

Así lo han determinado los magistrados Beatriz Pérez (ponente), Fernando Oliet y Benito Raboso en la sentencia 73/2024 de 18 de enero. 

El trabajador llevaba prestando servicios para la Universidad de Granada como técnico de apoyo a tiempo completo desde el 9 de diciembre de 2021 en virtud de un contrato de obra y servicio para un proyecto de investigación.

Sin embargo, el 20 de abril de 2022, la directora de secretariado del vicerrectorado de estudiantes y empleabilidad manifestó que el trabajador estaba incumpliendo sus tareas y que, por tanto, estaba despedido por incompetencia.

En concreto, en la carta de despido le informaron que no había superado el periodo de prueba establecido en el contrato. 

Disconforme con el despido, el trabajador decidió acudir a los tribunales de la mano de su abogado Antonio Folgoso Olmo. El Juzgado de lo Social Nº4 de Granada dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 y declaró el despido improcedente. De modo que ordenaron su readmisión -abonándole los salarios dejados a percibir- o indemnizarle con 1.527 euros.

A consecuencia de dicha resolución se declaró que la Universidad debería de haber abonado al trabajador un salario mensual 1.500 euros superior al que ya percibía. Es decir, venía cobrando 54,14 euros al día y el juzgado consideró que debía cobrar 106,26 diarios.

Antonio Folgoso Olmo., abogado que ha llevado el caso.

Improcedente porque el convenio establecía el periodo de prueba en 4 meses

En dicha sentencia se determinó que a la relación laboral entre las partes le resultaba de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y, conforme a éste, el periodo de prueba no podía superar los cuatro meses. 

Dicho convenio es aplicable al personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las universidades públicas andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el rector. 

La Universidad, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía. Solicitaron la nulidad de la sentencia al entender que la extinción del contrato era ajustada a Derecho al ser en periodo de prueba y que el salario del trabajador era de 54,14 euros, por lo que la indemnización debía de ser de 744,42.

Pero los magistrados sentenciaron lo mismo que el juzgador de instancia. Se le aplica tal convenio colectivo y al haberse superado el periodo de cuatro meses cuando se le cesó, es un despido improcedente. 

Y por ese mismo motivo no cabría la posibilidad de analizar su segundo alegato que hacía referencia a la cantidad de la indemnización. 

Esta resolución, que aún no es firme, abre las puertas a varios centenares de trabajadores a reclamar las retribuciones que se les deben por la inadecuada exclusión de sus contratos del ámbito del convenio colectivo.

A juicio de Folgoso Olmo esta sentencia pone de manifiesto el injusto trato que recibe el personal investigador de esta institución, lo que contribuye a cronificar la situación de precariedad a la que se somete a este colectivo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales