células madre
El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz, de la red pública. Foto:EP

El Supremo reconoce el derecho a decidir el destino de las células madre en la sanidad pública

8 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 08 / 02 / 2024 11:51

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de las células madre y, además, ha establecido la obligación de suscribir convenios con las entidades privadas que conservan la sangre del cordón umbilical para su eventual uso futuro.

El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz, de la red pública.

La paciente pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual).

Por ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último de la sangre de cordón umbilical para su conservación.

Una resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.

hipotético e improbable uso personal

Y explicó que «reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud».

La paciente recurrió ante el Juzgado de la contencioso-administrativo número 1 de Mérida, que desestimó su petición, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que sí reconoció su derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical, debiendo el servicio externo de salud realizar las actuaciones que fueran precisas para el ejercicio del derecho de uso autólogo eventual reconocido por ley.

La Junta recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha rechazado ahora su recurso al dejar claro que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, también de las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para un uso autólogo eventual.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que “Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual;  bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)”.

Igualmente, subraya que la Junta de Extremadura no puede hacer que los usuarios de un hospital público «se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido» en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado.

Por último señala que negarse a firmar este protocolo «introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos».

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