El TS da la razón a AEAFA: avisar sobre el riesgo de la publicidad de divorcios a 150 euros  no vulnera el honor de los letrados 
El letrado consideró que había quedado señalado por dichas publicaciones y solicitó tanto a AEAFA como a su presidenta una rectificación que no fue atendida. Foto: redes sociales

El TS da la razón a AEAFA: avisar sobre el riesgo de la publicidad de divorcios a 150 euros no vulnera el honor de los letrados 

12 / 02 / 2024 12:10

Actualizado el 13 / 02 / 2024 10:10

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado definitivamente la razón a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) tras haber sido demandada por un letrado que había publicitado en una furgoneta divorcios a 150 euros desde finales de 2020 a principios de 2021. Un sistema llamado «la divorcioneta».

Dicho profesional decía que habían vulnerado su derecho al honor porque la asociación alertó al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) del riesgo de la publicidad engañosa de divorcios a 150 euros y manifestó su inquietud por este tipo de campañas a precios irrisorios. Una queja de la que se se hicieron eco los medios de comunicación.

El letrado consideró que había quedado señalado por dichas publicaciones y solicitó tanto a AEAFA como a su presidenta una rectificación que no fue atendida. 

De modo que solicitó en la demanda que se declarase la existencia de intromisión ilegítima y pidió una indemnización de 3.600 euros. Consideraba que la acusación de publicidad engañosa y mala praxis profesional, con la afirmación de que los precios supuestamente baratos después se disparaban, era difamatoria.

En concreto, las frases o expresiones que el demandante consideraba atentatorias contra su honor eran: “AEAFA alerta del riesgo de publicidad engañosa de los divorcios a 150 euros; no te juegues tu futuro y el de los que más quieres en divorcionetas; estamos constatando que muchos clientes se sienten engañados”, entre otros. 

La imagen en medios de comunicación no era responsabilidad de AEAFA

El Juzgado de Primera Instancia Nº104 de Madrid dictó sentencia el 8 de abril de 2022 en la que desestimó la demanda al considerar que las expresiones controvertidas no le citaban expresamente, sino que se referían a sectores de la abogacía que publicitaban la tramitación de procesos de divorcio.

Además, el juez relató que la aparición de su imagen en medios de comunicación no había sido responsabilidad de AEAFA.

Por otro lado, también declaró que las expresiones de la presidenta eran opiniones y comentarios sin entidad para lesionar el derecho al honor del demandante, estando enmarcadas en el derecho a la crítica en un asunto de interés general. 

El abogado, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Madrid, sin suerte.

Y el tribunal amparó la libertad de expresión ya que “en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos”. 

Además, sentenciaron que no se había producido intromisión ilegítima porque la propia técnica publicitaria, llamada “divorcionetas” era novedosa y generó interés por parte de los medios; los comentarios vertidos no eran injuriosos ni vejatorios, y nunca identificaron al abogado como la persona contra quienes dirigían y que las opiniones eran veraces. 

No quiso darse por vencido y presentó un recurso de casación ante el Supremo.

Los magistrados Pedro José Vela, Ignacio Sancho y Rafael Sarazá tampoco han fallado a favor del letrado en la sentencia 115/2024 de 31 de enero. 

Alegó en el Supremo que se habían ponderado mal los derechos en conflicto

Alegó que la Audiencia Provincial había efectuado un juicio de ponderación erróneo de los derechos en conflicto, en tanto que las manifestaciones de la presidenta tenían un carácter ofensivo, vejatorio, innecesario e inveraz.

A ello añadió que tampoco valoraba “la gravedad de la imputación a un letrado en ejercicio de practicar publicidad engañosa, en orden a su prestigio profesional”.

Pero el Alto Tribunal, al igual que el resto de las instancias, declaró que dichas expresiones no se referían a él y que no hicieron ninguna imputación concreta de publicidad engañosa, sino que se limitaron a advertir que ese coste publicitado podía ser mucho mayor a poco que el proceso tuviera alguna complicación y que por ese precio difícilmente podía garantizarse la calidad de los servicios”. 

Se trata, en todo caso, de juicios de valor de carácter profesional dentro del ámbito de la competencia de AEAFA y su presidenta. 

Respecto a la veracidad, “al tratarse de libertad de expresión y no de información, la misma era irrelevante, sin perjuicio de que las críticas y los juicios de valor deban tener una base fáctica razonable.

En este caso, la actividad profesional criticada por las demandadas era de dominio público, precisamente por su difusión publicitaria y por su aparición en distintos medios”.

De modo que desestimaron el recurso. 

María Dolores Lozano, presidenta de AEAFA

María Dolores Lozano, presidenta de la AEAFA.

Para la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano, “una decisión como la del Supremo supone un respaldo a la labor de la AEAFA en nuestro propósito de velar activamente por el buen ejercicio del Derecho de Familia de una forma digna para la profesión y honesta para el cliente”.

“La lealtad profesional de la abogacía tiene consecuencias esenciales. En primer lugar, hacia el propio cliente, porque implica una actuación basada en los principios de confianza, identificación y diligencia».

«En segundo lugar, hacia el compañero de la Abogacía, lo que supone el uso de una publicidad honesta y veraz; contratos y hojas de encargo cimentados en el justo equilibrio de contraprestaciones y buena fe; y la fijación de honorarios acordes a la dignidad de la profesión que no den lugar a cuantías ridículas de honorarios”, manifiesta a Confilegal la presidenta.

“Si somos leales con nuestros clientes, también debemos considerar la lealtad entre nosotros y con nosotros mismos. Si lo hiciéramos, jamás consentiríamos tratar nuestra actividad profesional como un producto manufacturado de serie, que nos precariza y supone un trato indigno a nuestro ejercicio profesional”, subraya la presidenta de AEAFA.

Noticias relacionadas:

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

La Abogacía reivindica la especialización como eje para proteger a las víctimas de violencia de género

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

Un «únicamente» en un testamento decide el destino de 15 millones de euros: el Supremo fija doctrina sobre el usufructo de acciones

Lo último en Tribunales

Delitos sexuales (1)

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

bebé

La empresa le denegó el permiso para cuidar de su bebé por no explicar qué enfermedad tenía: ahora debe indemnizarla con 3.000 €

Cuando empresas están en contra de adaptar la jornada y salen condenadas: de escasa visión al cuidado de un familiar

Dejó el ordenador encendido durante el teletrabajo y demandó a su empresa por 309 horas extra

Diego el cigala

La Justicia suspende la entrada en prisión de ‘El Cigala’ por malos tratos a su exmujer

banco sabadell

Sabadell, condenado por imponer en una hipoteca tres seguros, y una comisión de impago de 35 euros