El TS mantiene separadas a las cuatro acusaciones populares del caso contra García Ortiz al tener intereses distintos
El TS ha llevado el planteamiento ante el Tribunal Constitucional. Foto: Confilegal

El TS plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante la superioridad jerárquica del Ministerio sobre el fiscal general

14 / 02 / 2024 17:06

Actualizado el 14 / 02 / 2024 17:14

El Tribunal Supremo (TS) ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional (TC) que el Ministerio de Justicia pueda ser considerado el superior jerárquico del fiscal general del Estado a la hora de recurrir las decisiones que este último adopte sobre sanciones en el seno del Ministerio Fiscal, en el marco del caso referido a una fiscal que fue sancionada por «retrasos injustificados» después de que se la pidiera trabajar pese a estar de baja por un embarazo de alto riesgo.

En el auto, con fecha 12 de febrero, firmado por la magistrada Celsa Pico Lorenzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad referida al artículo 67.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), concretamente al inciso donde establece que «las resoluciones del fiscal general del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia».

Los magistrados indican que es un hecho notorio que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, subrayando que no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, salvo dicho precepto.

A juicio de la Sala Tercera, el citado artículo podría chocar con el 24 y el 124.4 de la Constitución. El primero recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que el segundo encuadra a la Fiscalía en el Título VI, sobre el Poder Judicial, atribuyéndole «órganos propios», por lo que el Supremo entiende que deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos, en este caso en el ámbito disciplinario, sin interferencia del Ministerio de Justicia.

A ello añade que la nueva regulación surgida de la reforma de la Ley 16/2022, en lo tocante a la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuye al TS la competencia para conocer de los actos emanados del fiscal general del Estado (artículo 12.b), al mismo tiempo que encarga a la Audiencia Nacional la competencia sobre los actos de los ministros que rectifiquen el acto impugnado (11.b).

Con todo, el Supremo cree que tales contradicciones deben ser resueltas por el TC, «al no poder quedar a disposición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la decisión de la concesión, en ocasiones, de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano».

La Sala Tercera ya anticipó a las partes del caso que sopesaba acudir al TC para resolver estas dudas antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, donde se estudia el recurso de la fiscal contra la resolución del Ministerio de Justicia que desestimó a su vez el recurso de alzada que la misma presentó contra la sanción que le impuso el fiscal general del Estado.

El caso de una fiscal que ha llegado ante el TS

La fiscal recurrió ante el Supremo con el objetivo de que el alto tribunal anule la citada sanción por infracción grave, que se le devuelvan los 1.500 euros de la multa fijada y que declare que se vulneraron sus derechos.

El recurso denuncia «una gravísima situación de acoso por razón de género» contra dicha fiscal, que habría comenzado en junio de 2021, cuando acudió al despacho del fiscal jefe provincial de Toledo, Antonio Huélamo, para informarle de que el médico le había dado una baja por embarazo de alto riesgo.

Según el recurso, «una vez recibida la noticia», la conminó a «seguir trabajando en su casa, a fin de despachar su lote, pese a dicha situación de baja por embarazo de alto riesgo y con pleno conocimiento de que la orden dada era absolutamente ilegal».

En respuesta, la fiscal envió al día siguiente un correo electrónico a la Inspección Fiscal, dado que «no entendía por qué debía trabajar estando de baja». La inspectora jefe contestó con un documento que tenía como destinatario a Huélamo donde «se va por las ramas» señalando que «la distribución de trabajo corresponde a los fiscales jefes», así como «el deber de trabajar con prontitud y eficacia».

Poco después, ya en julio de 2021, «con una conexión temporal total», Huélamo comunica «unos supuestos retrasos en la tramitación de diversos expedientes judiciales» por parte de la fiscal, «cuando hasta la fecha nunca había tenido queja del trabajo desempeñado por la misma».

En este sentido, el recurso incluye la transcripción de la conversación que tuvieron en el despacho de Huélamo, donde «resulta evidente que el fiscal jefe reconoce ante la fiscal que la misma lleva un lote de asuntos del que debería encargarse más de un fiscal, por la sobrecarga de trabajo que conlleva».

Con todo, para los abogados de la fiscal, resulta evidente que «se le abre expediente disciplinario y se le sanciona por haberse atrevido a cuestionar una orden manifiestamente ilegal del fiscal jefe».

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