Entrevista | Eduardo de Urbano: «Los asesores fiscales empiezan a ser objeto de acusación en los procesos penales»
Durante 31 años ejerció como juez y magistrado, pero en 2021 decidió cambiar de terreno y ejercer la abogacía. Acaba de publicar su tercer libro sobre penal económico centrándose en delitos fiscales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Entrevista | Eduardo de Urbano: «Los asesores fiscales empiezan a ser objeto de acusación en los procesos penales»

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15/2/2024 06:36
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Actualizado: 15/2/2024 10:44
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Eduardo de Urbano es uno de los grandes expertos en derecho penal económico de nuestro país.

Durante 31 años ejerció como juez y magistrado, pero en 2021 decidió cambiar de terreno y ejercer defendiendo los derechos de los ciudadanos desde el otro lado, la abogacía.

Y es que, actualmente, es director del Departamento de Penal y Económico de la firma Kepler-Karst.

Durante el tiempo que ejerció como juez fue, además, el director del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo durante 14 años bajo las Presidencias de los magistrados Luis Román Puerta Luis y Juan Saavedra, directo antecesor de Manuel Marchena.

Y publicó más de 100 artículos y 12 libros en solitario. 

Recientemente acaba de publicar su tercer libro de lo que ya es una trilogía sobre Derecho Penal Económico.

Esta vez lo ha titulado «31 casos de delito fiscal», donde ha analizado con riguroso criterio los casos que más le han llamado la atención.

Eduardo, los asesores fiscales empiezan a ser ya objeto de acusación en los procesos penales por delitos fiscales, eso no ocurrió durante mucho tiempo. Hábleme de ello.

Eso es, empiezan a ser objeto de acusación. Ahora estamos teniendo una nueva perspectiva de este delito en los juicios donde la Agencia Tributaria (AEAT) está incluyendo a los asesores fiscales.

Esto en principio es importante porque va a proporcionar más datos, y de esa manera los pronunciamientos van a ser más correctos.

Pero evidentemente es una situación de riesgo para los asesores fiscales porque ya no van a estar al margen.

Antiguamente el contribuyente era el único sujeto pasivo, era un delito especial y solamente se le juzgaba a él.

Ahora, las personas que tienen la condición de sujetos especiales pueden ser llevados a un juicio.

El Tribunal Supremo ya alertó en el caso Messi, donde se le condenó ante la extrañeza de todos porque él no tiene conocimientos como para poder defraudar directamente.

Sólo se le juzgó a él.

Acaba de sacar su tercer libro, prácticamente ha lanzado uno por año. ¿De dónde saca el tiempo para compaginar la figura de escritor con la del abogado? 

Siempre he tratado de aprovechar el tiempo al máximo, trabajando lo mejor y lo más rápido posible.

Es decir, procurar la eficiencia antes que la mera eficacia. De ahí la importancia de tener un método propio de trabajo y poseer auto disciplina. 

¿Cuál ha sido el criterio que ha seguido a la hora de escoger los casos? ¿por qué 31?

Lo primero, que el delito fiscal me parece fundamental, pues constituye sin duda uno de los delitos top del derecho penal económico. Por eso me ha interesado estudiar y analizar con detalle el modo con que el Tribunal Supremo viene resolviendo estos casos.

Y he elegido una treintena, o mejor 31, por un guiño al artículo 31 de la Constitución Española, que establece la obligación que todos tenemos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos.

Los casos elegidos lo han sido porque todos tienen interés en los hechos y en las respuestas jurídicas que contienen, además los hay favorables y desfavorables para AEAT.

Es decir, se recogen tanto sentencias condenatorias para el contribuyente como absolutorias.

De ellos, ¿cuál es el que más le ha llamado la atención especialmente? Ya sea por su complejidad, por haber aprendido de él algo nuevo o por lo bien fundamentada que estaba la sentencia.

Es su tercer libro y se ha centrado en los delitos fiscales al considerar que es uno de los más ‘top’ del derecho penal económico. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Es difícil seleccionar uno solo. Hay casos muy ilustrativos.

Por ejemplo, el caso 2 que distingue entre la “economía de opción” y las operaciones simuladas, lo primero enteramente lícito, lo segundo, delito.

El caso 12, en que se absuelve a una  empresa dedicada a la actividad musical a la que se le pedía entre responsabilidad civil y multas, unos 30 millones de euros y que el Tribunal Supremo absuelve porque no se citó al juicio al representante de la entidad.

Mayor indefensión no cabe.

«Toda esta actividad la hago para promover una buena abogacía y ayudar en eso que ahora se llama la transferencia del conocimiento»

O el 27, que constituye una práctica viciosa de la AEAT que practica con cierta frecuencia.

Es la denominada “ investigación prospectiva”, algo así como entrar con autorización judicial en un domicilio para investigar determinado delito (ejercicio fiscal y tipo de impuesto en concreto) y recurrir al “a ver qué se pilla”, arramblando con toda la documentación que se encuentra.

En Confilegal, durante casi un año, hemos publicado cada fin de semana sentencias recogidas en sus libros anteriores y han sido muy bien recibidas. Imagino que a otros colegas suyos les ha servido de ayuda para ganar los casos. ¿Se lo han hecho saber de alguna forma?

Toda esta actividad la hago para promover una buena abogacía y ayudar en eso que ahora se llama “la transferencia del conocimiento”.

Y más de una vez, algún jurista me ha reconocido que estas obras le han ayudado.

Sin ir más lejos, la semana pasada me llamó un abogado de Barcelona que me dijo que tenía mis últimos 4 libros y que desde luego le han sido muy útiles.

Este libro permite profundizar en la resolución de casos con penas de prisión y multas bastante elevadas. ¿En España hay muchos casos de delito fiscal? ¿Cuál es el perfil de los condenados?

No hay una buen estadística sobre esto. De hecho, las Memorias de la Fiscalía General del Estado vienen incidiendo año tras año en esta falta de una información estadística fiable y suficiente pero también en los delitos económicos, en general.

De todas maneras, por los datos que yo tengo,  podemos hablar de que al año son denunciados 1.000 casos, según el índice de delitos contabilizados por el Instituto Nacional de Estadística.

En España se producen al año 1.000 casos aproximadamente de delito fiscal, pero las estadísticas no son fiables

En cuanto al perfil de los implicados, son white collar men, como los bautizó el famoso sociólogo-criminólogo Edwin H. Sutherland, categoría en la que hoy incluimos además de a empresarios y directivos, a profesionales de alta posición económica, famosos, futbolistas o artistas dado que la cuantía a defraudar mínima es de 120.000 euros, algo que no está al alcance de cualquier bolsillo.

¿Qué cualidades tiene que tener un abogado para ganar asuntos relacionados con este tipo de delitos?

Eduardo de Urbano comenta que el perfil de los implicados suele ser de profesionales con una alta posición económica. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los delitos económicos que se construyen a partir de lo que los juristas llamamos “normas en blanco” requieren acudir a normas extra penales, laborales, administrativas, mercantiles y en relación al delito fiscal, al ordenamiento tributario que es amplísimo, complejo y en permanente cambio.

Todo eso exige manejar derecho sustantivo y sobre todo, conocer bien el proceso, saber actuar bien en Sala y rentabilizar las defensas en estos delitos que conllevan penas y responsabilidades económicas abultadísimas. Lo que quiero decir, es que son casos para juristas muy expertos y especializados en este campo.

Usted fue magistrado durante 31 años¿Eso le da ventaja al saber cómo piensa el magistrado/juez cuando acude al juzgado o a la hora de presentar un recurso de casación?

Pues creo que sí. De algo me tiene que servir esa experiencia.

Conozco como piensan los jueces, evidentemente. Y sé que como el juez conoce el derecho (iura novit curia) lo que debe hacer todo abogado es presentar los hechos (da mihi factum, dabo tibi ius) con la precisión, claridad y brevedad que el caso requiera y hacerlo con corrección y cierta pasión, pero sin pasarse.

Piero Calamandrei decía: “no olvides que brevedad y claridad son las dos condiciones que el juez más aprecia en el discurso del abogado”.

Y si a eso unes la clave de las actuaciones procesales -y mis libros apuntan en esa dirección- que es el manejo adecuado de la jurisprudencia más reciente, los resultados forzosamente van a ser buenos.

Por último, ¿habrá un cuarto libro?

Esa pregunta la respondo con toda brevedad: «top secret».

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