El TC admite una cuestión de inconstitucionalidad para ver si la ley de interinos vulnera derechos
Confilegal ha preguntado a dos abogados expertos en la materia cómo ven esta sentencia al declarar su fijeza.

Abogados expertos en sector público reaccionan a la sentencia del TJUE sobre los interinos

24 / 02 / 2024 06:30

El pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que daba un toque de atención a España en cuanto a los trabajadores temporales del sector público. En concreto, a los de personal laboral.

Una sentencia que responde a las cuestiones emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Había dudas de si España estaba cumpliendo con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.

Dudas que surgieron mientras analizaban el caso de tres trabajadores que llevaban trabajando 30 años para la Administración encadenando contratos temporales.

Eran de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Confilegal ha preguntado a dos abogados expertos en la materia cómo ven esta sentencia al declarar su fijeza.

Antonio Benítez Ostos, de Administrativando Abogados

Para Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, es importante incidir en el hecho de que la sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el personal laboral. Por tanto, «no podemos afirmar que han de convertirse automáticamente a fijos a todos los interinos, como erróneamente se está señalando por diferentes medios y fuentes. Sencillamente, dicha opción, al menos de momento, no cabe».

«En este sentido, ya ha dejado claro el Tribunal Supremo, en jurisprudencia reciente y reiterada, que no es posible asimilar el régimen jurídico de los funcionarios al de los laborales». 

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando abogados.

El experto en contencioso administrativo comenta que lo que hace el TJUE es reforzar el hecho de que la contratación abusiva debe ser eliminada resolviéndose y paliándose la situación actual que padece el personal laboral.

Y es que, el tribunal europeo, «reprocha que los procedimientos de consolidación y estabilización sean cauces suficientes para paliar y resolver el abuso de temporalidad. Dado que, dichas convocatorias, normalmente son independientes a la consideración del carácter abusivo al ser procesos abiertos y no tratarse de procedimientos restringidos para aquel personal laboral en situación de abusividad».

Por lo que el TJUE manifiesta que «la fijeza sería una medida válida para sancionar la abusividad conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, debiendo ser los Tribunales nacionales los que apliquen la misma. De esta forma se alza esta medida, como es la conversión de los contratos laborales a fijos, como el cauce idóneo, si no se establecen medidas alternativas y efectivas para ello en el ordenamiento jurídico interno».

«Ello, sin que la sentencia, de modo alguno, señale o indirectamente se pueda deducir que haya que extrapolar sus consideraciones a los funcionarios interinos».

Roberto Hernández Rodríguez, abogado del despacho de Miguel Ángel Santalices

«Esta sentencia tira por tierra, si se me permite la expresión, toda la doctrina y jurisprudencia consolidada y pacífica, del Tribunal Supremo, y de la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia y de instancia, en esta materia», destaca Roberto Hernández.

Así pues, para el abogado, el desarrollo jurídico de la figura de indefinido no fijo que hasta ahora ha sido considerado adecuado, «ya no lo es».

Ni de cara a las sanciones, ni sobre «el pago de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Tampoco la convocatoria de procesos selectivos que no hayan contemplado el carácter abusivo de la contratación por parte de la Administración».

«Esto supone tanto a la propia Administración en general, y a la Administración de Justicia concretamente, una situación novedosa, y por tanto, que seguramente tenga aplicación dispar en función de cada administración territorial y cada juzgado o tribunal», lamenta Hernández Rodríguez.

«Toda la doctrina anterior ya no es válida», destaca. Así pues, para el letrado, «el TJUE deja en manos de los juzgadores nacionales el modificar la jurisprudencia nacional para que la sanción sea la adecuada. Es cierto que considera adecuada la fijeza, pero en sucesivas partes de la sentencia insiste en que ellos no pueden imponer tal criterio a los jueces y tribunales nacionales, que deberán desarrollar un nuevo criterio teniendo en cuenta que lo anteriormente dicho es insuficiente».

Una decisión del TJUE que deja un camino tan complejo en su aplicación de obtención a la fijeza que, para el abogado del despacho de Miguel Ángel Santalices, acabará provocando que los tribunales y administraciones «apliquen dicha sentencia de forma dispar».

«Lo lógico sería que el legislador tomase cartas en el asunto y dispusiera una normativa acorde a la Directiva 1999/70/CE. Pero lleva 25 años sin hacerlo (con Cortes y Gobiernos de todo tipo de composición e ideología), y no parece que lo vaya a hacer ahora», lamenta en abogado. «Ojalá me equivoque».

Una visión que hace que, para Roberto Hernández, la cuestión vaya vuelto a recaer sobre el Supremo. Alto tribunal que deberá sentar nuevas directrices para los interinos.

«Tendremos que esperar, nuevamente, como ya ocurrió en el pasado, a que sea el Tribunal Supremo, como unificador de doctrina, quien finalmente establezca unos nuevos criterios para sancionar a las administraciones que se limiten a encadenar contratos temporales, o a mantener a sus trabajadores como indefinidos no fijos», asegura.

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