El TS revoca dos sentencias de instancia: Caerse en la ducha del hotel estando de viaje por trabajo no siempre es accidente laboral
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de Alcarràs (Lleida) Miguel Serra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que confirmó la condena a 3 meses de inhabilitación para ejercer empleo y cargo público. Foto: Confilegal

El Supremo confirma la condena al exalcalde de Alcarràs por favorecer la celebración del 1-O

27 / 02 / 2024 15:42

Actualizado el 27 / 02 / 2024 15:43

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de Alcarràs (Lleida) Miguel Serra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que confirmó la condena a 3 meses de inhabilitación para ejercer empleo y cargo público y multa de 450 euros por un delito de desobediencia en relación con el 1-O.

En la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Antonio del Moral García, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, han considerado que procede la desestimación del recurso sin necesidad de analizar el fondo, una vez apreciadas las causas de inadmisibilidad, según consta en una sentencia.

Sentencia de instancia

Cabe recordar que, en octubre de 2021, el Juzgado de lo Penal Número 3 de Lleida condenó al dirigente a la pena de inhabilitación y a una multa de 450 euros al considerar probado que se presentó en un colegio electoral con la intención de impedir que entrara la Policía a pesar de que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la convocatoria de la votación.

Durante el juicio, Serra, que se negó a contestar las preguntas de la Fiscalía, dijo que no participó en la organización del referéndum y que Lo Casino es un lugar público en el que estuvieron haciendo actividades durante todo el fin de semana.

Defendió que su responsabilidad como alcalde era “velar por la gente del municipio y mantener el orden público” y que si estaba delante de la barrera vecinal era para evitar “cualquier acto violento”.

Sin embargo, según recogió la sentencia de instancia, Serra fue una de las autoridades advertida por la corte de garantías de su «deber de impedir o paralizar cualquier actividad contraria» a la suspensión del referéndum del 1 de octubre de 2017.

Y aún así, «con pleno conocimiento de lo anterior», el entonces alcalde «permitió el uso del local El Casino» como centro de votación, al que asistió para impedir que entrara la Policía.

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