Pleno del Congreso
Los populares consideraban que habían vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE). Foto: Pleno del Congreso

El TC rechaza el recurso que el PP presentó contra las decisiones del Congreso sobre la ley del CGPJ en funciones

1 / 03 / 2024 14:09

Actualizado el 01 / 03 / 2024 14:09

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo e Isabel María Borrego Cortés, del PP. Impugnaban diversos acuerdos de órganos del Congreso sobre la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación del CGPJ en funciones.

Los populares consideraban que habían vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE).

Por un lado, los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados en los que se decidió la tramitación de urgencia de esta iniciativa, la denegación de la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia, así como dar a audiencia a los agentes afectados por la reforma propuesta.

Y, por otro, el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en el que igualmente se rechazó la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia y la petición de comparecencia de diversos expertos.

El TC ha rechazado la impugnación de los acuerdos de la Mesa del Congreso por remisión a lo ya resuelto el 30 de enero con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo.

Resultado de la aprobación de la iniciativa controvertida, en el que, con los mismos argumentos sustentados en la demanda de amparo, se invocó el artículo 23 de la CE como motivo procedimental de inconstitucionalidad de esa ley.

La sentencia ha rechazado igualmente la impugnación de la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia.

Se argumenta que la respuesta dada, que se fundamentó “motivándolo en el momento de la tramitación en que se encuentra la citada Proposición, que en el día de hoy será objeto de dictamen por la Comisión y que ya ha sido informada por la Ponencia, así como acuerda dar por reproducidos en esta instancia todos los argumentos esgrimidos con anterioridad por la Mesa del Congreso de los Diputados para rechazar las mismas solicitudes de informe”, se considera que es conforme con el derecho de representación política de las demandantes de amparo.

Voto particular

A la sentencia, ponencia de María Luisa Segoviano, formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

Los tres magistrados discrepan, entre otras cuestiones, con la argumentación que ha conducido a la desestimación del recurso de amparo en relación con la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Popular de celebración de una serie de comparecencias de expertos en la tramitación de la referida proposición de ley.

La Mesa de la Comisión había rechazado dicha solicitud motivándolo en el momento de la tramitación en que se encuentra la citada Proposición, que en el día que se adopta dicho acuerdo iba a ser objeto de dictamen por la Comisión y que ya ha sido informada por la Ponencia.

La sentencia descarta la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución tomando en consideración, entre otras razones, que la proposición de ley había sido informada por la Ponencia el 4 de febrero de 2021 cinco días antes de que se formulara la petición de comparecencia por las demandantes de amparo el 9 de febrero.

Sin embargo, la sentencia no tiene en cuenta que dicha solicitud de comparecencia se había formulado ante la Mesa de la Comisión de la Cámara el 2 de enero de 2021, que dicho órgano no ejerció su función de calificación y admisión a trámite de la iniciativa y que no fue hasta el 16 de febrero cuando la Mesa acordó no acceder a la solicitud del grupo parlamentario popular, esto es, mes y medio después de haberse solicitado.

Consideran que el incumplimiento de las funciones que correspondía a la Mesa del Congreso y la dilación injustificada que impidió la celebración de las comparecencias vulneran el ius in officium de los recurrentes en amparo.

La magistrada Concepción Espejel Jorquera, a las anteriores consideraciones añade las que ya hizo en el voto particular que formuló con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla en la sentencia resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

En dicho voto particular se llamó la atención sobre el procedimiento que dio lugar a la aprobación de la ley en cuanto a las quejas de la omisión del informe del Consejo General del Poder Judicial y fraude de ley por utilizar la vía de la proposición de ley y no la del proyecto de ley (que ya habían sido resueltas en la STC 128/2023), a lo que se unía la tramitación de la proposición de ley por el trámite de urgencia, lo que frustraba debate suficiente en las Cortes Generales sobre esa reforma legislativa afectante nada menos que a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial.

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