El juez incide en la sentencia en la “temeridad y mala fe de la Administración del Estado”, al no revocar de oficio la consideración de “enfermedad común” de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia.

Un Juzgado reconoce como enfermedad profesional las lesiones psíquicas de una soldado tras el acoso sexual de un superior

7 / 03 / 2024 18:22

Actualizado el 07 / 03 / 2024 18:55

El Juez del Juzgado Contencioso-administrativo 1 de Pontevedra ha condenado al Ministerio de Defensa a reconocer como accidente de trabajo las lesiones psicológicas sufridas por una soldado debido al acoso sexual y abuso de poder de su superior, ocurrido en la base de Figueirido, para calcular su salario durante la baja laboral.

“Temeridad y mala fe de la Administración del Estado”

El juez incide en la sentencia en la “temeridad y mala fe de la Administración del Estado”, al no revocar de oficio la consideración de “enfermedad común” de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia, hace ya casi un año, sobre los hechos.

En esa resolución, un tribunal militar condenó al superior jerárquico de la afectada, que prestaba servicio en la base “General Morillo” (Figueirido, Pontevedra).a dos años de prisión por haber incurrido en “abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual con lesiones psíquicas”, en el marco de la relación de servicio que ambos prestaban en las mismas dependencias militares.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña asumió en esa sentencia, “sin la menor duda”, la vinculación entre esas lesiones y la relación de servicio de la actora con la Administración del Estado.

En los hecho probados se asegura que la «soldado sufrió una crisis de ansiedad el día 1 de noviembre de 2020 durante el desarrollo de una guardia, por el que tuvo que acudir a urgencias.

A raíz de esto, acudió a consulta con la Comandante Psicóloga de la Unidad, quien, tras someterla a las pruebas oportunas, determinó que tenía un ataque de pánico con «minimización de síntomas», esto es, que la Soldado minimizaba o disimulaba los síntomas»

Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2020 se le dio la baja médica por motivos psiquiátricos, recibiendo tratamiento farmacológico y psicológico.

En el Informe Médico Forense de valoración de lesiones y secuelas psíquicas de la soldado se concluye que la misma sufrió un daño psíquico a consecuencia de los hechos denunciados, consistente en un «trastorno por estrés postraumático, con sintomatología ansioso depresiva».

Por ello, requirió baja laboral, iniciada el día 30 de diciembre de 2020 y, según informe médico forense obrante en autos, 183 días de estabilización funcional. (…)>>.

La baja por incapacidad temporal es por contingencia profesional

Por ello, asegura que es “inexplicable” que el Ministerio de Defensa mantuviese “su posición inicial”, esto es, considerar esas lesiones como una contingencia común -situación derivada de accidente o enfermedad común-.

Por lo tanto, el magistrado Francisco de Cominges Cáceres ha declarado que la baja por incapacidad temporal de la demandante, iniciada el 30 de diciembre de 2020, es por contingencia profesional -situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio-,

Por ello condena a la Administración demandada “a estar y pasar por tal declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma”.

Además, ha condenado al Estado al pago de las costas del proceso judicial.

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