El problema de los interinos va más allá de la fijeza: también hay ceses no motivados
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cáceres ha ordenado al Ayuntamiento de Pasarán De la Vera reincorporar a una funcionaria interina por su cese no motivado.

El problema de los interinos va más allá de la fijeza: también hay ceses no motivados

Un caso que se ha desarrollado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cáceres y ha sido defendido por Administrativando Abogados

10 / 03 / 2024 06:30

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 22 de febrero en la que se determinó que los indefinidos no fijos debían hacerse fijos está dando de qué hablar. 

Tanto que incluso la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó el pasado jueves elevar una cuestión prejudicial al TJUE para que clarifique de qué forma debe aplicarla.

Sin embargo, el problema de los interinos no sólo es la fijeza, sino también los ceses no motivados.

Y es que, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cáceres, Jesús Luis Ramírez Diaz, ha ordenado al Ayuntamiento de Pasarán De la Vera, situado en la citada provincia, reincorporar a una funcionaria interina por su cese indebido. Por lo que tendrán que abonarle los salarios dejados a percibir desde que dejó el puesto hasta la fecha de esta sentencia.

Cantidad a la que habrá que sumarle los intereses legales, según se explica en la sentencia 20/2024 de 4 de marzo.

Los letrados que han defendido a la interina, Antonio Benítez Ostos, Antonio Jesús Pérez, y Adela Merino León, de Administrativando Abogados, explicaron en la demanda que su cese era improcedente porque no se había cumplido la causa de su nombramiento.

La plaza de la interina no se cubrió de forma efectiva

La interina llevaba en el cargo desde el 2 de agosto de 2019. Día en el que la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura la nombró para el desempeño temporal en el puesto de secretaría-intervención.

De izquierda a derecha, Antonio Benítez Ostos, Socio – Director y Fundador de Administrativando Abogados, Antonio Jesús Pérez, y Adela Merino León, Director y Asociada, respectivamente, de la firma.

Pero el 25 de agosto de 2023 el Ayuntamiento la cesó como consecuencia de un nombramiento para esa plaza. Sin embargo, ese empleado público nunca llegó a ocupar de manera efectiva el puesto porque dos meses antes le habían nombrado como nuevo adjunto a Secretaría en la Diputación de Toledo.

De modo que simultáneamente a su toma de posesión cesó en el puesto en orden a obtener la declaración de excedencia voluntaria para la prestación de servicios en otro cuerpo o escala. Puesto de trabajo en el que se mantenía en la actualidad.

Para llegar a una conclusión, el juez acudió al artículo 12.2 del RD 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino.

Norma que explica que el cese del personal interino se tiene que producir cuando el puesto de trabajo se cubra de una manera efectiva. Y en este caso, lo cierto es que la persona nombrada nunca llegó a asentarse en ese puesto, por lo que la plaza no se cubrió de forma efectiva.

Falta de competencia

Por otro lado, los letrados de la interina alegaron que la resolución había sido acordada por un órgano incompetente. Consideraban que debía ser la comunidad autónoma la que debía llevar a cabo el cese.

Pues el artículo 56.1 de la citada ley señala que “los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo (entre los que se incluyen los nombramientos interinos) lo son asimismo para su revocación”. Por lo que el juez, en este caso, consideró que, efectivamente, la competencia era de la Autonómica.

Por su parte, Benítez Ostos, socio director y fundador del despacho, ha comentado que están muy satisfechos con el resultado de la sentencia. «No solo desde el plano jurídico, la cual es estimada íntegramente con condena en costas a la Administración actuante, si no también desde el ámbito humano, por el alcance de la misma».

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