La sentencia del TJUE sobre la fijeza en el empleo público plantea muchas incógnitas
Confilegal ha preguntado a tres expertos en la materia qué supone esta sentencia del TJUE, si realmente es suficientemente clara y a quién afecta. Foto de archivo de una concentración de interinos frente al Congreso/EP

La sentencia del TJUE sobre la fijeza en el empleo público plantea muchas incógnitas

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08/3/2024 06:30
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Actualizado: 07/3/2024 23:24
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La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 22 de febrero en la que se determinó que los indefinidos no fijos debían hacerse fijos está dando de qué hablar. 

Y aunque algunos tribunales ya han empezado a aplicarla, como es en el caso Juzgado de lo Social Nº26 de Madrid o el Juzgado de lo Social Nº14 de Sevilla, parece ser que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene dudas acerca de su alcance en determinados aspectos.

Ayer, en un pleno no jurisdiccional, acordaron elevar una cuestión prejudicial al TJUE para que clarifique de qué forma debe aplicarla.

En concreto, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público. Así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Confilegal ha preguntado a tres expertos en la materia qué supone esta sentencia, si realmente es suficientemente clara y a quién afecta.

JESÚS TORTAJADA: LA SENTENCIA DEL TJUE ES SÓLO EL PRIMER PASO

Jesús Tortajada esta sentencia afectará de lleno a la ley de estabilización. Foto cedida

Para el letrado Jesús Tortajada, de López y Tortajada Abogados, la sentencia del TJUE es sólo el primer paso para arreglar la situación de temporalidad «absolutamente irregular».

Pero detalla que deberá venir completada no sólo por una interpretación sólida del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, sino de una previsión legislativa que permita su directa aplicación para evitar el colapso de juzgados y tribunales por la interposición de miles de procedimientos.

En este sentido, Tortajada ha resaltado que el alcance de esta sentencia vendrá fijado en la interpretación que los tribunales nacionales hagan de ella.

Pues aunque el TJUE marque el camino hacia la declaración de fijeza «no podemos descartar otras medidas que los tribunales consideren disuasorias y que no se concreten en esa declaración de fijeza».

Por otro lado, el experto ha recordado que esta sentencia «afectará de lleno a la ley de estabilización«. También «a los procesos abiertos toda vez que las personas afectadas interesaran esa declaración de fijeza con independencia de las plazas convocadas en los mismos, al entender que su derecho a ser fijo, es, al menos igual, al que pudiera resultar de dichos procesos».

A ello ha añadido que las plazas convocadas son muy inferiores en número a los trabajadores acreedores a dicha declaración de fijeza.

BEATRIZ GONZÁLEZ: APLICABLE A JUECES, FISCALES Y LAJS SUSTITUTOS

Beatriz González es de la opinión de que la Administración tiene que acatar la Directiva y la jurisprudencia del TJUE porque ahora el marco legal está más claro que nunca.

En España hay cerca de 800.000 funcionarios interinos. Y la letrada y fundadora de Empleados públicos por sus derechos, Beatriz González, ha comentado que con esta sentencia «se podrían hacer fijos a todos los trabajadores públicos que se encuentren en situación de abuso».

Incluso también será aplicable a jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia sustitutos. «Son trabajadores temporales que quedan bajo lo protección de la Directiva 1999/70CE sobre trabajo temporal». Es más, ha recordado que precisamente fueron los jueces sustitutos los que iniciaron el planteamiento y consecuencia que ahora se recoge en la sentencia de 22 de febrero.

«En ellos esta falta de medidas de prevención y sanción del abuso se hace más evidente. «Porque si bien el Gobierno intenta trasladar la jurisprudencia del TJUE, y con ello, trasponer de forma correcta la Directiva con la Ley 20/21, salvo con los LAJs, no realiza medida alguna».

En cuanto a qué pueden hacer aquellos empleados públicos que no se les ha declarado la fijeza porque su sentencia se ha emitido un día antes que la del TJUE, la letrada ha matizado que no habría problema en que fuese revocada. «No es firme y lo que procede es que se interponga un recurso de apelación o, en su caso, el extraordinario de casación».

Pero tal y como ha comentado, el problema que existe es con aquellas que tienen cosa juzgada. Aquí se dan múltiples posibilidades, ha destacado.

«Si todavía no han cesado podrán solicitar la readmisión, y si han cesado, habría que buscar una solución por otra vía. Tales como la responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia, o de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador».

PAU ALBERT MARTÍ: LA DIRECTIVA NO HACE DISTINCIÓN ENTRE LABORAL Y ESTATUARIO

Pau Martin
Pau Albert Martí destaca que las sentencias del TJUE se aplican indistintamente a todo tipo de trabajadores.

Durante estas semanas también han surgido dudas sobre si sólo afecta a personal laboral o a todo tipo de trabajadores. Pau Albert Martí, abogado que defiende a interinos, ha comentado que la Directiva 1999/70/CE no hace distinción entre personal laboral y estatuario.

«Por lo que las sentencias del TJUE se aplican indistintamente a todo tipo de trabajadores con una relación de duración determinado según la regulación de cada Estado miembro». De modo que, para el Tribunal de Luxemburgo, ha muerto la definición de indefinido no fijo. «Lo descarta como una sanción al abuso de la temporalidad».

Martí también ha hecho hincapié en que el TJUE está interpelando al Poder Legislativo para que establezca «de una vez por todas» una sanción. «En este nuevo escenario, nos evoca a una salida binaria».

En primer lugar, a regular un procedimiento administrativo restringido para personal en abuso de temporalidad que culmine con la integración de este personal en la función pública fija.

Y en segundo lugar, al establecimiento de compensaciones económicas de cuantía igual a la del despido improcedente laboral que tendrían derecho a recibir todos los empleados públicos en una situación de abuso. Con independencia del resultado que alcancen en los procesos de acceso a la función pública.

Desde que salió a la luz la sentencia está recibiendo muchas consultas que se están planteando iniciar acciones. «Especialmente estamos recomendando las demandas para el personal laboral, puesto que su situación jurídica es más favorable, sin perjuicio que estamos a la espera que el Tribunal Supremo unifique doctrina».

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