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Opinión | Indemnización por el 1438 del Código Civil y trabajo fuera del hogar: ¿es compatible?, STS 229/2024

Opinión | Indemnización por el 1438 del Código Civil y trabajo fuera del hogar: ¿es compatible?, STS 229/2024
Andrea Fernandez Grymierski aborda el contencioso de las indemnizaciones por divorcio a la luz de la sentencia del TS 229/2024.
12/3/2024 06:31
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Actualizado: 12/3/2024 10:14
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Establece el artículo 1.438 del Código Civil (CC) que, a falta de convenio, los cónyuges en separación de bienes contribuirán a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus ingresos y que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas, que dará derecho a una compensación al finalizar el régimen.

El objetivo de la pensión es que, a la finalización del matrimonio, el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional compense a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa (STS 229/2024, de 21 de febrero).

Es decir, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución a las cargas del matrimonio, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen (STS 357/2023, de 10 de marzo).

REQUISITOS

Esta compensación o indemnización propia del régimen de separación de bienes ha dado lugar a numerosas sentencias del Tribunal Supremo, que han ido estableciendo sus requisitos y límites.

El trabajo doméstico es un presupuesto básico para la estimación del derecho a la indemnización del artículo 1438 CC. Se entiende como aquella aportación a las cargas matrimoniales que se realiza en especie, por oposición a aquella que se realiza mediante una aportación económica.

Qué comprende el trabajo doméstico dependerá de las particularidades del caso concreto, pues si bien puede identificarse con la dedicación a las tareas del hogar, cuidado de los hijos o colaboración con la actividad profesional del cónyuge.

El Tribunal Supremo, en ocasiones, ha hecho referencia a la atención individualizada de los menores o a la existencia de hijos dependientes o de necesidades especiales (entre otras, la STS 810/2021).

Es doctrina jurisprudencial (desde la STS 136/2015) que para que se genere el derecho a la compensación prevista en el artículo 1438 CC la dedicación al hogar ha de ser “exclusiva, pero no excluyente”.

El desarrollo de una actividad laboral o profesional propia es en principio incompatible con la estimación del derecho a recibir la indemnización por el trabajo doméstico.

No es requisito para que se reconozca el derecho a la indemnización que el cónyuge obligado al pago haya experimentado un enriquecimiento injusto, es decir, no es necesario que el patrimonio del cónyuge deudor haya acrecido durante el matrimonio a expensas de la dedicación al hogar del acreedor (doctrina establecida a partir de la STS 534/2011).

La consecuencia es que, con independencia del enriquecimiento del cónyuge deudor, la indemnización del art. 1.438 CC procederá solo si el cónyuge que la solicita no ha desarrollado ningún tipo de empleo o profesión propia durante la vigencia del matrimonio.

STS 229/2024 de 21 de febrero. Antecedentes de hecho y judiciales

No obstante, la compatibilidad de la indemnización con el trabajo fuera del hogar y la cuantificación de la indemnización ha sido abordada de manera reciente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:837 )

Habiendo iniciado el esposo el procedimiento de divorcio, solicita la esposa demandada que se le otorgue una pensión compensatoria (artículo 97 del CC) por importe de 1.300 euros mensuales y una compensación por trabajo doméstico (artículo 1348 CC) de 130.000 euros, calculada conforme al salario mínimo interprofesional (SMI por número de años de dedicación exclusiva al hogar).

En primera instancia se reconoce el derecho a recibir una pensión compensatoria vitalicia, desestimando la petición de compensación del 1348 CC, sobre la base de que la esposa había trabajado fuera del hogar durante los primeros cinco años del matrimonio, empleo que abandonó al quedarse embarazada de la hija común, no habiéndose reincorporado al mercado laboral con posterioridad.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la exesposa, y la Audiencia Provincial reconoció el derecho de la exesposa a la indemnización del artículo 1.438 CC por importe de 100.000 euros.

El exesposo recurrió en casación, recurso que fue estimado parcialmente, manteniendo la indemnización, pero rebajando la pensión compensatoria vitalicia a 600 euros mensuales.

Conclusiones del Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de febrero de 2024

1. El reconocimiento de la compensación del artículo 1438 del CC puede influir en la apreciación de desequilibrio a que se refiere el artículo 97 CC.

2. Es “irrazonable y desproporcionado” rechazar la indemnización del artículo 1438 CC al cónyuge que trabajó fuera del hogar durante los primeros años del matrimonio, pero que abandonó su actividad profesional con el nacimiento de los hijos, dedicándose en exclusiva al hogar desde entonces.

3. Para que nazca el derecho a la compensación, en el artículo 1438 CC no se exige un incremento patrimonial del deudor

4. Tampoco exige el 1438 del CC que haya habido un exceso de contribución del cónyuge que reclama la indemnización,

5. Cabe reconocer el derecho a la indemnización a pesar de que en la realización de las tareas del hogar hayan colaborado terceras personas.

6. Para cuantificar la indemnización se podrá utilizar un criterio objetivo como el SMI, pero se deberá tener en cuenta el número de hijos del matrimonio, si la familia contó con ayuda externa para las tareas del hogar y que el beneficiario haya trabajado fuera del hogar al principio del matrimonio.

7. Para cuantificar la pensión compensatoria se tendrá en cuenta el reconocimiento de la indemnización del 1438 CC, puesto que el desequilibrio, aunque no desaparece, si se reduce.

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