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El acoso laboral también se expande al teletrabajo, siendo evitarlo una responsabilidad de la empresa. Foto: Confilegal

El ciberacoso, una “asignatura pendiente” de las empresas con puestos regulares de teletrabajo

13 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 13 / 03 / 2024 10:22

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La pandemia del coronavirus traía consigo la llegada masiva del teletrabajo. Algo que, a su vez, provocó un aumento exponencial de casos de ciberacoso dentro de las empresas.

“Se siguen desplegando conductas no deseadas que crean un entorno intimidatorio, hostil o humillante. Pero cambian las formas y los medios que se emplean”, asegura Raquel Blanco, abogada laboralista y profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Conductas que se trasladan desde la oficina al teletrabajo. Así pues, los trabajadores que sufren de ciberacoso en el trabajo remoto se ven apartados de la “vida digital” de la empresa y de sus compañeros. 

Según apunta Carlos Galán, profesor colaborador de la UOC y magistrado de la jurisdicción de lo social, en este acoso digital se incluirían prácticas como la incomunicación con terceras personas, sacar de WhatsApp al trabajador en cuestión, o hacer grupos de trabajo paralelos en los que no esté.

Sin embargo, no siempre los trabajadores tienen claro qué implica el ciberacoso. Menos aún, en el ámbito del teletrabajo.

«Hay más acoso del que pensamos», asegura a Confilegal Estela Martín Estebaranz, presidenta de la sección de Igualdad del ICAM.

Así pues, para Martín Estebaranz, hay ejemplos de acoso que están «escandalosamente normalizados». Tanto desde el punto de vista de las víctimas, como por parte de los acosadores.

«Chistes obscenos, de mal gusto, e incluso memes de los trabajadores», enumera la también abogada y Directora de Comunicación y RSC en SicroGo.

Prácticas ante las que los trabajadores no son «conscientes» del acoso que se está produciendo en el ámbito del teletrabajo.

El acoso en el teletrabajo, más fácil de detectar y demostrar

«Hay un gran desconocimiento. Se tiende a tener la idea de que el acoso es una situación extrema, y más de carácter físico», explica Martín Estebaranz a este medio.

Así pues, incluso en régimen de teletrabajo, es «fácil» caer en prácticas de ciberacoso o «mobbing». Algo ante lo que las empresas que tienen puestos de teletrabajo regulares (es decir, que más del 30% del trabajo se haga en remoto) deben contemplar protocolos de actuación.

Estela Martín, abogada y Directora de Comunicación RSC de Sincrogo.

En concreto, a través del «protocolo de acoso laboral», obligatorio para todas las empresas. Un protocolo que, además, debe estipular un reglamento claro para los casos de trabajo en remoto.

«Los puestos de teletrabajo deben estar regulados en el protocolo de acoso», asegura la abogada.

Un protocolo en el que debe quedar estipulado qué supone acoso laboral. Y que vaya acompañado de un importante ejercicio de formación y sensibilización a los trabajadores. Algo que, para Estela Martín, sigue siendo una «asignatura pendiente» en muchas empresas.

Del mismo modo, la abogada recalca que es «fundamental» que las empresas dispongan de «un canal de denuncias bien fundado» para los casos de ciberacoso. Un canal de denuncias que esté disponible para todos los empleados, ya sea a través de un correo electrónico o un apartado en la estructura digital de la empresa.

Canal de denuncias que debe llevar a «medidas disciplinarias a nivel empresa». Y que son clave para una vía judicial. Y es que en el caso de incumplimiento por parte de la empresa, se podría llegar a tener en cuenta la violación de los protocolos de riesgos laborales de la entidad.

Por suerte, tal y como explica esta abogada, y confirman desde la UOC, en los casos de acoso laboral en el teletrabajo hay un elemento que juega a favor de las víctimas. «Es más fácil comprobar el acoso a través de Internet, porque todo queda registrado. No es sólo la palabra de la víctima contra la de su agresor», aseguran.

Las empresas, obligadas a proteger al trabajador

Una protección del trabajador frente al acoso que ha salido reforzada con la llegada a España del convenio OIT sobre la «violencia y el acoso».

«Ha sido un bombazo», reconoce a Confilegal la abogada y presidenta de la sección de Derecho Laboral del ICAM, Ana Gómez Hernández. Y es que la aplicación obligatoria de este convenio OIT 190 supone un refuerzo en la prevención de acoso laboral. También, en el caso del teletrabajo.

Una cuestión que, como confirma la abogada, ya estaba presente en la Ley del Teletrabajo de 2021. Y que ahora obliga a que todos los «instrumentos de riesgos laborales estén adaptados a esta norma obligatoria».

Ana Gomez
Ana Gomez, presidenta de ASNALA y socia laboral de Ceca Magán. Foto: Confilegal

«Tenemos un convenio internacional que regula este tema», explica Gómez Hernández. Un convenio que, además, estipula que las empresas «deben prevenir» el acoso hacia sus trabajadores. Y, de no hacerlo, no sólo podrían incurrir en responsabilidad social, sino también en daños y perjuicios hacia la víctima de este ciberacoso.

«El acoso es una conducta discriminatoria», recuerda la letrada. «Y la víctima tiene derecho a una protección integral». Protección que llega desde la empresa a través del protocolo de acoso laboral. «La empresa está obligada a proteger a la víctima, investigar los hechos, y tomar medidas cautelares», asegura la abogada.

Un mecanismo al que también se suma la Ley de Protección Integral del Informante del pasado año. Un mecanismo que regula la protección, no sólo para la víctima, sino también para aquellos que las defiendan a través de su denuncia como persona externa.

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