La mujer de 46 años comenzó a prestar servicios para la empresa Los Reginas S.L en abril de 2017 como directora comercial y tenía ansiedad desde 2009.

La Justicia sentencia que la ansiedad de una trabajadora que decía sufrir acoso laboral es por enfermedad común

24 / 01 / 2024 06:31

Actualizado el 24 / 01 / 2024 06:50

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión de declarar que la baja que sufrió una trabajadora por ansiedad fue por enfermedad común a pesar de que dijo que padecía acoso laboral. Llevaba teniéndola desde 2009.

Los magistrados Rubén López-Tames (ponente), Mercedes Sancha (presidenta) y María Jesús Fernández han fallado en la sentencia 893/2023 de 22 de diciembre de la misma forma que lo hizo el titular del Juzgado de lo Social Nº2 de Santander.

La mujer de 46 años comenzó a prestar servicios para la empresa Los Reginas S.L en abril de 2017 como directora comercial. 

Manifestó que en julio de 2017 tuvo que acudir al servicio de urgencias del Hospital Valdecilla donde fue diagnosticada de ansiedad tras haber tenido un altercado en el trabajo. Le dijo a una compañía que había sufrido cáncer con quimioterapia el año anterior que merecía tener esa enfermedad. 

En el informe de urgencias se recogió el testimonio de la trabajadora, la cual dijo que llevaba sufriendo una situación de acoso laboral desde hace más de dos años por parte de su jefe y varios de sus compañeros.

Días después inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno por ansiedad no especificado. Tras agotarse el plazo máximo, solicitó la incapacidad permanente, pero el Instituto Social de La Marina se la denegó.

Momento en el cual denunció a un compañero por acoso sexual y laboral ante el Juzgado de Instrucción Nº1 de Santander que se saldó con un auto ya firme de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Despido nulo en 2022

Un mes después, en agosto de 2021, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, que fue declarado nulo por sentencia de 14 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Social Nº3 y que fue confirmado por el TSJ de Cantabria el 27 de junio de ese mismo año, fijando una indemnización adicional. 

En la sentencia de instancia también se tuvo en cuenta que en noviembre de 2009 la valoraron psicológicamente por un cuadro de ansiedad de larga evolución y que en octubre de 2010 fue tratada por intento de suicidio y, además, continuaba con tratamiento psicológico. 

Como el juzgado de primera instancia no le dio la razón, decidió recurrir la sentencia ante el TSJ de Cantabria. 

Quiso que se modificasen los hechos declarados probados y que se introdujese que existía un informe en el que se declaró que estaba en tratamiento por trastorno adaptativo mixto por un problema en el trabajo. 

Pero para el tribunal, tal dato era irrelevante por sus antecedentes en los años 2009 y 2010. Además, manifestaron que la crisis que tuvo a consecuencia de su propia actitud por sus desafortunadas palabras contra su compañera. 

Por tanto, la causa de la incapacidad temporal no es profesional aunque la crisis que la inició sobreviniera en la empresa y en jornada de trabajo, por tanto, no era accidente de trabajo dados los “antecedentes de la misma y su peculiar disposición anímica”. 

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