La autoridad de control de un Estado puede ordenar eliminar datos tratados de forma ilegal sin necesidad de solicitud previa
El TJUE establece que una autoridad de control puede eliminar de oficio datos tratados ilegalmente sin necesidad de una solicitud previa, para asegurar el cumplimiento del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

La autoridad de control de un Estado puede ordenar eliminar datos tratados de forma ilegal sin necesidad de solicitud previa

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14/3/2024 11:11
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Actualizado: 14/3/2024 11:21
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que una autoridad de control puede eliminar de oficio datos tratados ilegalmente sin necesidad de una solicitud previa, para asegurar el cumplimiento del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Esta facultad se ejerce incluso si los datos provienen directamente del interesado o de otra fuente, con el fin de corregir infracciones al RGPD y evitar el tratamiento ilegal de datos.

Así ha respondido en su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE ante una cuestión planteada por el tribunal húngaro solicita al Tribunal de Justicia que interprete el RGPD.

Datos de personas vulnerables

Los hechos se remontan al año 2020, cuando para asistir a personas vulnerables por la pandemia de COVID-19, la Administración municipal de Újpest en Hungría solicitó datos personales al Tesoro Público y a la Oficina del Distrito IV para verificar elegibilidad para ayuda.

Tras una denuncia, se descubrió que violaron el RGPD, resultando en multas. La autoridad de protección de datos criticó a la Administración de Újpest por no informar a los afectados sobre el uso de sus datos y sus derechos, ordenando la eliminación de datos de no solicitantes.

La Administración de Újpest apeló, cuestionando la autoridad para ordenar la supresión de datos sin solicitud previa del interesado, llevando el caso al Tribunal General de la Capital, que consultó al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del RGPD.

Ordenar de oficio la supresión de datos

Ahora, en su sentencia, en el asunto C‑46/23, el TJUE responde que la autoridad de control de un Estado miembro puede ordenar de oficio, es decir, aun cuando el interesado no haya presentado previamente una solicitud a tal efecto, la supresión de datos tratados ilícitamente si esta medida es necesaria para cumplir su misión de velar por el pleno cumplimiento del RGPD.

Es más, subraya que si dicha autoridad comprueba que un tratamiento de datos no respeta el RGPD, debe subsanar la infracción detectada, incluso sin que medie la solicitud previa del interesado.

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