Cuidar de un familiar, o “librarte” de tu amante: la “desconexión digital”  llega a los tribunales
La desconexión digital, aunque necesaria, no siempre recibe el beneplácito de los tribunales en casos de despido. Foto: Confilegal

Cuidar de un familiar, o “librarte” de tu amante: la “desconexión digital” llega a los tribunales

|
30/3/2024 06:30
|
Actualizado: 31/3/2024 20:27
|

La “desconexión digital” se ha convertido en un elemento cada vez más necesario para muchos trabajadores. Y es que, después de una larga jornada de trabajo, es necesario poder desprenderse del teclado, del teléfono móvil, y poder descansar sin interrupciones “urgentes”.

Descanso que aparece reflejado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Normativa que señala que los trabajadores “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad”. 

Del mismo modo, también el artículo 18.4 de la Constitución plantea algo semejante. En concreto, estipula que la ley “limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar”.

Un planteamiento que, sin embargo, no siempre parece cumplirse. Al menos, en los tribunales. Y es que a pesar de que este descanso parece fundamental para muchos, no siempre es reconocido. Ni por empleadores, ni por los tribunales.

La desconexión digital, aplicable hasta para tu «amante» de la oficina

«Inés y Carlos (nombres ficticios), su superior jerárquico, mantenían desde marzo-abril de 2022 una relación de intimidad que si bien no estaba totalmente definida, sobrepasaba la mera amistad y se acercaba a una relación sentimental».

Así expone la sentencia 575/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid un caso en el que se habría vulnerado el derecho a la desconexión digital del hombre.

En concreto, la demanda plantea que el hombre, superior de la trabajadora, se cogió unos días de vacaciones. Tiempo en el que, sin embargo, ella intentó mantener el contacto. Razón por la que, poco después, la empresa tomaba la decisión de despedir a la trabajadora.

«Usted era plenamente conocedora que su superior jerárquico se encontraba disfrutando de sus vacaciones; cuando usted de manera reiterada estuvo enviándole llamadas, correos y WhatsApp a su móvil personal», critica la empresa en su carta de despido.

Despido que la trabajadora llevaba ante los tribunales, que reconocían el derecho de desconexión digital del jefe de la mujer, a pesar de su aparente relación personal.

Desconexión personal que también reconocía el TSJ de Galicia a un trabajador de Securitas Pontevedra. Un hombre que solicitó en reiteradas ocasiones a su empresa que las comunicaciones laborales se limitaran a su horario y lugar de trabajo, excluyendo sus datos de contacto personales.

Una solicitud ante la que la empresa hizo caso omiso. Y es que la empleadora continuó enviando WhatsApp a su número de teléfono personal, así como llamadas y correos electrónicos fuera de su horario. Un derecho a la desconexión digital que reconoció el TSJ de Galicia, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 1.000 euros.

Ni aplicable en caso de cuidados familiares, o si cobras un plus

Sin embargo, no siempre el derecho de desconexión digital se aplica a los trabajadores. Ni siquiera, cuando éstos se encuentran en un periodo de cuidado de familiares enfermos.

Así pues, el TSJ de Castilla y León rechazaba el recurso de suplicación de una trabajadora, despedida por haber cuidado de su padre enfermo, y habiéndose ausentado algunas horas de su puesto de trabajo.

Caso en el que el tribunal, en su sentencia 1978/2023, destaca que «el derecho a la desconexión digital no está categorizado como derecho fundamental».

Tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Madrid daba su visto bueno al derecho de desconexión digital de unos trabajadores de la empresa CMB Servicios Audiovisuales en su sentencia 453/2023.

En la demanda interpuesta por el sindicato CSIF, se apuntaba a que varios trabajadores se vieron afectados por los horarios de la empresa. Horarios que, debido a un contrato, sufrieron cambios que no fueron informados a los trabajadores antes de las 12 horas establecidas en el convenio colectivo.

Una cuestión que, sin embargo, no se veía apoyada en el juzgado. Y es que el TSJM destacaba que estos trabajadores cobraban un «plus de disponibilidad». Un suplemento salarial incompatible con el derecho a la desconexión digital.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales