Archivada la causa contra Oltra y sus altos cargos por presunto encubrimiento de abusos al no ver delito
Mónica Oltra, exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas de la Generallitat valenciana. Foto: EP.

Archivada la causa contra Oltra y sus altos cargos por presunto encubrimiento de abusos al no ver delito

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03/4/2024 06:29
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Actualizado: 03/4/2024 11:32
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El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta a la exvicepresidenta del Consell, exconsellera de Igualdad y exportavoz con el Botànic, Mónica Oltra, y sus ex altos cargos investigados al no ver delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido, educador social, a una menor tutelada.

Según un auto de este mismo martes, consultado por Europa Press, el magistrado considera que no hay «indicios de la comisión de delito alguno y ello aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado».

En esta línea, y después de una exhaustiva investigación, que ha incluido el examen de miles de correos, el magistrado sostiene que «se ha reiterado hasta la saciedad que no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Conselleria dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor».

De hecho, afirma que Oltra conoció los hechos el 4 de agosto de 2017, cuando se notificó a su exmarido, con el que entonces tenía escasa relación personal, la existencia del procedimiento y las medidas cautelares impuestas por el juzgado que investigó los abusos.

En esta causa figuraban como investigados la propia Oltra, que dimitió el 21 de junio de 2022 de sus responsabilidades en el Consell y Les Corts y otros 15 altos cargos y técnicos del departamento que dirigía en esas fechas, entre ellos, su jefe de Gabinete; el subsecretario de Vicepresidencia; directora general de la Infancia, psicólogos o la directora del centro de acogida donde entre 2016 y 2017 se cometieron los abusos por los que la expareja de la exvicepresidenta se encuentra ya cumpliendo cinco años de prisión, en una sentencia confirmada por el Supremo.

En la causa ha sido acusación particular la menor víctima de los abusos –ahora mayor de edad– y tanto la asociación GobiérnaTe que preside la exdirigente de Vox, Cristina Seguí, como Vox han ejercido de acusaciones populares.

En el auto de sobreseimiento, contra el que cabe recurso de reforma o apelación, el juez rechaza, por no ser esenciales, practicar más diligencias solicitadas por estas partes sobre la forma en la que la joven fue conducida esposada a declarar en la Audiencia para el juicio; los motivos por los que la Generalitat no se personó en la vista o el tráfico de llamadas entre Oltra y su equipo.

El magistrado indica en la resolución que ha cuestionado «múltiples aspectos» de la actuación de los investigados pero recalca que «todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales (…) se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos».

«Es decir: finalizada la instrucción, oídos todos los investigados, tomando en consideración las declaraciones de todos los testigos» –y «muy en particular» el de la propia víctima, subraya–, «examinada la copiosa documental (…) y examinado el tráfico de 48 correos electrónicos entre los investigados y otros, no subsiste indicio racional de criminalidad alguno contra los imputados ni, en consecuencia, fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva (…), pues las meras sospechas, conjeturas o elucubraciones, no sustentadas en indicios racionales, no autorizan a ello», concluye.

El juez detalla de forma cronológica los hechos acreditados durante la instrucción, desde que la víctima sufrió los abusos sexuales hasta 2019, cuando la Fiscalía recibió un informe de la Conselleria realizado por el Instituto Espill relativo a la menor.

El magistrado subraya que determinadas conductas seguidas por algunos de los investigados «pudieran haber sido ciertamente distintas a las que fueron» pero sin que de ello «se puedan derivar consecuencias jurídico penales para los mismos».

AUSENCIA DE PROTOCOLO

En esta línea, hace hincapié en que no se ha acreditado, «ni siquiera al nivel propio de los indicios», que Oltra o cualquier otra persona de la Conselleria «dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados acerca de cuál debía ser su modo de proceder» con la víctima o con el educador social y subraya que en ese momento tampoco había en el departamento ningún tipo de protocolo sobre cómo actuar en casos de abusos sexuales a un menor tutelado.

De hecho, indica que «no existió ninguno hasta tiempo después», cuando se dictó una Instrucción el 20 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el ámbito de la Dirección Territorial.

«Y, ante la ausencia no solo de denuncia, sino de cualquier manifestación» por parte de la víctima en el centro de menores donde estaba tutelada y en la Conselleria sobre los abusos sexuales que sí refirió ante unos trabajadores del Comité Anti Sida, ante la diligencia de una psicóloga, ante la voluntad de la joven de irse con su novio y dejar la instalación, en la Sección del Menor de Igualdad se decidió que no había indicios de que fuera víctima de delito, ni motivos para derivarla al Instituto Espill y no se comunicó a la Fiscalía de Menores para su constancia en su expediente, señala el magistrado.

Asimismo, considera que no pudo haber prevaricación administrativa dado que todas y cada una de las personas investigadas «niegan haber recibido orden, directriz, consigna o indicación alguna» de Oltra de cualquier otro superior jerárquico «encaminada a ocultar hechos eventualmente constitutivos, en aquel momento, de un delito de abusos sexuales» y «evitar su persecución, o a desatender a la menor».

Por ello, mantiene que queda «sin sustento» la tesis de que los funcionarios «se concertaran para incumplir los deberes legales de asistencia a la menor», algo que no ocurrió, o para que no se pusiera en conocimiento de Policía, fiscal o autoridad judicial la comisión de abusos sexuales, que la propia víctima se negaba a exponer en el ámbito del centro o de la Conselleria.

El magistrado ve «reprochable» que no se pusiera en conocimiento de Fiscalía lo sucedido para que constara en el expediente de la joven tutelada pero apunta que esta omisión no supone la comisión de ilícito penal alguno. Añade también que, aunque determinados requerimientos de la Fiscalía no fueron «inmediatamente atendidos», no consta que se hiciera siguiendo instrucciones.

EXPEDIENTE INFORMATIVO

Y en relación con la decisión de abrir un expediente para recabar información, afirma que «se puede discrepar acerca de que tuviera que asegurarse sobre si era o no cierto lo narrado» por la víctima pero «no cabe duda» de que Oltra «como consellera estaba perfectamente legitimada para tratar de ver qué había fallado» o para ver cómo estaba la menor tutelada.

Para el magistrado, parece «razonable que en la Dirección General se quisiera tener conocimiento de los hechos denunciados, las actuaciones realizadas o las medidas adoptadas», si bien entiende que «supone un exceso penalmente irrelevante que se constatara, en su caso, la veracidad de los hechos».

En esta línea, añade que ya existía un procedimiento penal para ese fin pero insiste en que la apertura de ese expediente, –que considera, al igual que la Audiencia Provincial, que puede «emular una suerte de instrucción parajudicial»–, «fue desacertada e incluso redundante» y que en su desarrollo hubo «actuaciones ciertamente mejorables» pero «todo ello en modo alguno convierte en delictivo» el proceder de quienes lo ordenaron o intervinieron en su instrucción.

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