El precinto de cajas de seguridad por Hacienda no viola la intimidad empresarial, según el Supremo
El tribunal subraya que sin afectar el derecho a la intimidad, no es posible evaluar la legalidad del precinto basándose en los artículos artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria ni su conformidad con la doctrina constitucional.

El precinto de cajas de seguridad por Hacienda no viola la intimidad empresarial, según el Supremo

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04/4/2024 12:55
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Actualizado: 04/4/2024 12:55
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.

El alto tribunal concluye en su sentencia núm. 511/2024 que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado.

La Sala, formada por los magistrados Pablo Lucas (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, explica que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad.

Igualmente indica que, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica.

Añade que su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que resultan ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente.

El derecho a la intimidad no es un derecho absoluto

El tribunal subraya que sin afectar el derecho a la intimidad, no es posible evaluar la legalidad del precinto basándose en los artículos artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria ni su conformidad con la doctrina constitucional.

Esta última sostiene que el derecho a la intimidad, al no ser absoluto, permite medidas de intervención leve sin autorización judicial previa ni consentimiento del interesado, siempre y cuando se cumpla con el principio de proporcionalidad.

En el caso examinado, la Dependencia Regional de la Inspección de la AEAT inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra una empresa relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo de 2018 a diciembre de 2021.

El mismo día se acordó y practicó una medida cautelar consistente en el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.

La Inspección explicaba en su acuerdo que se trata de una medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria que era proporcionada, idónea y necesaria, señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precito y que enumeraba.

La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales ejercitando una pretensión de nulidad denunciando, entre otros puntos, una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución.

El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya sentencia ha sido confirmada ahora por el Supremo.

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