La sentencia establece una indemnización que cubre tanto los días de perjuicio personal básico como la extracción indebida de una pieza dental pero el magistrado rechaza incluir los daños morales. Foto: EP.

Condenan a Vitaldent de El Puerto de Santa María, Cádiz, a indemnizar a una paciente con 23.182 € por mala praxis

6 / 04 / 2024 06:30

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Juan Bosco Duque Lazo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de El Puerto de Santa María, Cádiz, ha condenado a la clínica Pereda Dental SL, que opera bajo la marca Vitaldent, y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas SA a indemnizar con 23.181,78 euros a Lorena C.V., quien fue víctima de una serie de negligencias que resultaron en daños físicos y un incumplimiento contractual por parte de los profesionales encargados de su tratamiento dental.

La sentencia establece una indemnización que cubre tanto los días de perjuicio personal básico, valorados en 18.960 euros, como la extracción indebida de una pieza dental, más más 774,16 € de la secuela, además de reembolsar los 3.447,62 euros pagados por la paciente por el tratamiento fallido.

Sin embargo, se rechazó incluir en la indemnización el coste de una rehabilitación bucodental y los daños morales solicitados, al considerar que no se había demostrado un enriquecimiento injusto ni se acreditaron los daños morales de forma suficiente.

La resolución número 34/2024, fechada el 27 de marzo, pone fin a un litigio en el que la demandante, representada por José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, solicitaba compensación por los daños sufridos tras un tratamiento dental inadecuado.

La paciente confió en los servicios de la clínica dental para la realización de un tratamiento que prometía mejorar su salud y estética dental.

Sin embargo, lo que se presentó como una solución a sus problemas bucodentales acabó siendo un calvario que se prolongó más allá de lo razonable, culminando en daños físicos y psicológicos para la paciente.

LA CLÍNICA NO SIGUIÓ EL PROTOCOLO ADECUADO

La sentencia detalla cómo la clínica no siguió el protocolo adecuado al iniciar el tratamiento sin realizar los estudios pertinentes que habrían anticipado la incompatibilidad del procedimiento con el estado previo de salud dental de la demandante.

La extracción de una pieza dental equivocada y la extensión injustificada del tratamiento, que se prometió tendría una duración de 21 meses y se extendió a 40, son ejemplos claros de una mala praxis que no solo afectó la integridad física de la paciente sino que también violó su derecho a ser informada adecuadamente sobre las implicaciones y riesgos del tratamiento.

El magistrado Duque Lazo, en su fallo, no solo reconoce la existencia de un incumplimiento contractual debido a la falta de resultados y a la información deficiente proporcionada a la paciente, sino que también hace hincapié en la distinción crucial entre los tratamientos curativos y los satisfactivos.

La sentencia, aunque susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, representa un importante recordatorio de que los derechos de los pacientes están protegidos por la ley y que el incumplimiento de los estándares profesionales tiene consecuencias legales y financieras para los infractores.

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