La cláusula de prohibición de mascotas en el contrato de alquiler puede llegar a ser «abusiva»
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08/4/2024 06:30
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Actualizado: 07/4/2024 19:20
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Las mascotas se han convertido, para muchos, en un miembro más de la familia. Algo que, sin embargo, se ha convertido en toda una auténtica pesadilla para conseguir un alquiler.
Y es que la oferta de alquileres, especialmente en las zonas más tensionadas, es cada vez más reducida, y con precios que rozan lo abusivo. Una realidad que ahoga a muchas familias. Y que se convierte en una situación insostenible si los inquilinos en busca de nueva vivienda portan consigo una mascota.
Así pues, cada vez son menos las casas que aceptan mascotas en régimen de alquiler. Una situación muy dispar a la realidad social. Y es que la OCU afirmaba recientemente que el 44% de los hogares españoles vive, como mínimo, con un animal de compañía.
“De entre los motivos que llevan a los propietarios a no aceptar animales, está el temor a que causen desperfectos. Sobre todo, si la vivienda la alquilan amueblada. O bien ocasionen problemas de convivencia o higiene que acaben generando un foco de conflicto con el resto de vecinos”, explica a Confilegal la abogada Adriana Rodríguez, socia de Vestalia Asociados.
Una afirmación que lleva a muchos propietarios a negarse a admitir mascotas. Ello, sin que la Ley de Bienestar Animal recientemente aprobada afecte a este derecho.
“En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no existe ninguna norma relativa a la presencia de animales de compañía en los pisos de alquiler, dejando por tanto al propietario del inmueble la libre decisión de admitir o no animales en su vivienda”, explica la letrada.
Una decisión que, sin embargo, sí puede llegar considerarse abusiva.
“Bajo mi criterio, una cláusula de estas características sí que puede resultar abusiva. Es como si, salvando las distancias, el arrendatario te pide un incremento por tener en el piso niños pequeños, que pueden romper cosas o pintar paredes”, lamenta.
Una situación ante la que cabrían otras fórmulas de negociación del alquiler. “Se pueden pactar otro tipo de condiciones, como que el arrendatario tenga contratado un seguro de responsabilidad civil o de mascotas que se haga cargo de los posibles desperfectos”.
La regulación de la LAU que siembra la polémica sobre las mascotas
“La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los arrendamientos de vivienda. Y en dicho precepto no se contempla ninguna disposición relativa a la tenencia de animales de compañía en las viviendas de alquiler”, remarca la abogada.
Así pues, tal y como confirma Adriana Rodríguez, esta normativa “se limita a establecer que los contratos de arrendamiento se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por voluntad de las partes”.
Algo que establece que el arrendador puede prohibir a las mascotas en la vivienda. Eso sí, “es necesario que el arrendamiento recoja de forma expresa dicha prohibición”.
Sin embargo, el hecho de que esta prohibición no aparezca en el contrato de alquiler no “libera” por completo a las mascotas ni a sus dueños. Y es que hay una ligera letra pequeña en este arrendamiento.
“A pesar del hecho de que podamos tener animales en el piso de alquiler […] el arrendador podrá resolver el contrato. Ello, en caso de que el animal ocasione de forma grave y reiterada problemas de insalubridad o de convivencia con los vecinos”, advierte la letrada.
Una realidad que hace que, a pesar de que las mascotas cada vez están más presentes en el día a día de muchos ciudadanos, su presencia en las casas de alquiler aún sea una tarea pendiente en la oferta de vivienda disponible.
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