conductor ebrio
El hombre detenido aseguró que no conducía el coche en estado de embriaguez. Foto: EP

Se baja ebrio del coche, intenta empujarlo para subirlo a la acera, y se declara inocente de todo en el Supremo

10 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 04 / 2024 08:32

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Un hombre, que se encontraba conduciendo ebrio por las calles de Madrid, ha llegado a defender su inocencia ante el Supremo. Y es que, tal y como asegura el enjuiciado, él no se encontraba conduciendo el vehículo cuando fue encontrado por los agentes.

Cercaba la medianoche cuando este hombre se encontraba en las calles de Madrid con su vehículo, en evidente estado ebrio.

Así pues, tal y como recogen los documentos judiciales, el hombre «había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir».

«Conducía irregular, a trompicones, parándose el motor en varias ocasiones, bajando del vehículo para intentar subirlo a la acera», explica la sentencia.

Un momento en el que le encontraban los agentes de la Policía Local. Situación clara de embriaguez que se demostraba después de que el hombre accediera voluntariamente al test de alcoholemia. Examen en el que daba un resultado positivo de 0.89 mg de alcohol por litro de aire respirado.

Estado claro de embriaguez que provocaba que el Juzgado de lo Penal condenara al hombre como responsable de un delito contra la seguridad vial. Un delito que suponía una pena de ocho meses de multa, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses.

Una sentencia ante la que el conductor ebrio decidía poner un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que fallaba de la misma manera, llevando la situación ante el Tribunal Supremo.

El conductor ebrio niega ser el conductor del coche que empujaba

Así pues, decidido a evitar la sanción impuesta por los tribunales, el hombre no dudó en presentar recurso de casación ante el alto tribunal.

En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Carmen Lamela y Javier Hernández García.

Recurso en el que el hombre aseguraba que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia.

«Se limita a señalar, como ya lo hiciera en la instancia y en la alzada, que no era el conductor del vehículo», expone el Supremo como único motivo del recurso presentado.

Una explicación que, sin embargo, no es suficiente para el alto tribunal. Así pues, en su sentencia 283/2024, los magistrados deciden desestimar el recurso de casación presentado por el conductor ebrio.

Decisión ante la que el Supremo impone nuevamente las costas procesales al condenado, que mantendrá su pena económica, y de prohibición de conducir, a pesar de haber intentado empujar el coche en la acera.

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