El TS avala notificar la carta de un despido ETOP a la representación legal de los trabajadores tras el cese del empleado
Una de las exigencias de este tipo de despido, que es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) es la de entregar la copia de la carta de despido a los representantes de las trabajadores.

El TS avala notificar la carta de un despido ETOP a la representación legal de los trabajadores tras el cese del empleado

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17/5/2024 06:30
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Actualizado: 17/5/2024 00:34
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El Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que las empresas pueden notificar la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores tras haber comunicado la extinción laboral al afectado. Ello siempre y cuando se efectúe en un plazo razonable. 

Los magistrados Ignacio García-Perrote (ponente), Ángel Blasco, María Luz García y Concepción Rosario han revocado así la decisión de dos tribunales en la sentencia 522/2024 de 3 de abril.

Y es que no hay que olvidar que una de las exigencias de este tipo de despido, que es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) es la de entregar la copia de la carta de despido a los representantes de las trabajadores.

Permite conocer a los representantes de los trabajadores la situación de la empresa y hacer un análisis adecuado de la carta de despido.

El caso, al detalle

El origen de este caso concreto, dado a conocer a través de la abogada Caty Pou, surge en la empresa Grupo Antolín Autotrim S.A.U, dedicada a la fabricación de piezas de coches de marcas como Ford, Citröen y Opel.

A raíz del coronavirus la empresa suspendió los contratos de los trabajadores por causas productivas y organizativas. Y el 1 de septiembre de 2021 la mercantil le entregó la carta de despido a un trabajador que llevaba allí desde 1994.

En dicha misiva, que tenía efectos desde ese mismo día le explicaron que era por motivos económicos y organizativos. Las pérdidas habían aumentado y las ventas habían disminuido considerablemente. El número de piezas fabricadas por a empresa pasó de ser en 2018 de 799.399 a 365.839 en 2021.

De modo que se veían obligados a emprender medidas de reorganización interna. Incluso su turno de noche fue suprimido.

En esa carta le reconocieron su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario año de servicio, que se cuantificaba en 36.336 euros, así como una indemnización por incumplir el plazo de 15 días de preaviso.

La empresa le comunicó al presidente del Comité el despido ese mismo día. Pero la entrega de la copia de la carta no se envió hasta el 8 de septiembre.

En un principio, despido improcedente y 76.902 euros

Disconforme con el despido, el trabajador acudió a la Justicia. El Juzgado de lo Social Nº9 de Valencia estimó la demanda y declaró improcedente el despido condenando a la mercantil a indemnizar al trabajador con 76.902 euros. Ello al considerar que no se le había notificado a los representantes legales.

La empresa recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero tampoco le dieron la razón. Por lo que, agotando ya la última vía, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ahí se planteó sobre cuándo debía producirse la comunicación de la carta de despido a la representación de los trabajadores. Y, en concreto, si era válida la comunicación de dicha carta con posterioridad.

Para ello, presentaron una sentencia de contraste, es decir, una sentencia con un caso similar o idéntico pero cuyo fallo del caso es opuesto. Y aquí les dieron la razón porque en la de contraste se notificó en los 10 días hábiles posteriores y en la recurrida en 5.

Por otro lado, la Sala recordó que esta cuestión ya la resolvieron en una sentencia de 5 de julio de 2023. En ella se comentó que sí que se podía efectuar con posterioridad al acto del despido siempre y cuando fuese en un plazo prudencial y no impidiese a los representantes poder ejercitar sus derechos.

Y, en este caso, el haber tardado cinco días no afecta, ni perjudica ni condiciona los derechos ni de los representantes destinatarios ni los del propio trabajador despedido.

Por lo que los magistrados han estimado el recurso presentado por la empresa y han declarado que el despido es procedente.

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