Las sanciones a los fiscales suspendidas por estar de baja no prescriben a los dos años, según el Supremo
También se le impusieron otras dos de carácter económico pero que, para el Alto Tribunal, en este procedimiento son irrelevantes.

Las sanciones a fiscales que no han sido ejecutadas por estar de baja no prescriben a los 2 años, según el Supremo

Ello en relación con las de suspensión de funciones

12 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 12 / 06 / 2024 10:42

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha sentenciado que las sanciones de suspensión de funciones impuestas a fiscales que no han sido ejecutadas por encontrarse de baja no prescriben a los dos años. Tienen que cumplirlas.

Así lo han considerado los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Arquero en la sentencia 864/2024 de 20 de mayo.

Según se explica en la sentencia, el hombre, miembro de la Carrera Fiscal, fue sancionado con suspensión de funciones mediante decreto el 2 de octubre de 2019 por cometer dos infracciones de carácter muy grave. También se le impusieron otras dos de carácter económico pero que, para el Alto Tribunal, en este procedimiento son irrelevantes.

Dicha resolución se declaró firme en vía administrativa por decreto del Fiscal General del Estado el 8 de noviembre de 2020. Pero meses más tarde, el 10 de febrero de 2021, se acordó no ejecutar materialmente las dos sanciones mientras se encontrase de baja por enfermedad. 

Y es que, según le explicaron en ese decreto, no era posible suspender de funciones a quien no estaba en el ejercicio de las mismas. 

La Fiscalía General del Estado también observó que la ejecución de las sanciones de suspensión de funciones comportaría un perjuicio adicional para el sancionado enfermo. Al fin y al cabo, la baja por enfermedad lleva aparejadas ciertas prestaciones económicas que desaparecerían con la suspensión de funciones.

Transcurridos dos años desde que la resolución sancionadora se declaró firme en vía administrativa, el fiscal solicitó que se declarase la prescripción de las dos sanciones de suspensión de funciones. 

Apoyó su petición en el artículo 158.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022. El cual fija en dos años esa prescripción para sanciones por faltas muy graves. Pero en las resoluciones impugnadas le reiteraban que la imposibilidad material de la ejecución impedía que corriese el tiempo de prescripción. 

El fiscal acudió a la legislación sobre Policía Nacional

Además el fiscal también destacó que no existía ninguna norma en el ordenamiento español en la que, al no ser posible el cumplimiento de la sanción, se interrumpiese la prescripción porque si no “quedarían indefinidamente pendientes”.

El fiscal citó un precepto de la legislación sobre la Policía Nacional, que expresamente prevé que la imposibilidad de ejecutar las sanciones disciplinarias no interrumpe la prescripción de las mismas.

Los magistrados del Supremo explicaron que era cierto que en la regulación legal y reglamentaria de la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Carrera Fiscal no había ninguna norma que expresamente hablase de esa interrupción.

Pero también comentaron que la referencia a la Policía Nacional no era concluyente porque no había ningún otro cuerpo funcionarial que tuviese una norma similar.

Por lo que los magistrados acudieron a otros criterios más generales como el artículo 1969 del Código Civil en el que se explica que el tiempo de prescripción no corre cuando no se puede ejercer el derecho o realizar el acto de que se trate. Pues, en caso de haber cumplido la sanción estando de baja, “habría carecido de verdadero carácter aflictivo”. 

Por otro lado, el Alto Tribunal comentó que la Fiscalía General del Estado actuó de manera considerada con el sancionado. No sólo al fundar su decisión en la imposibilidad de cumplir el castigo mientras que estaba de baja, sino en la pérdida de prestaciones económicas que ello podría ocasionarle mientras estuviese enfermo. Por lo que han desestimado el recurso.

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