El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico
La distinción entre el complemento general y singular ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico singular

13 / 06 / 2024 06:30

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que la compatibilidad de un guardia civil con el ejercicio de la abogacía y al docencia no puede reducirle el complemento específico singular.

Así lo han considerado los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero en la sentencia 1022/2024 de 10 de junio.

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Hay dos tipos de complementos, el general y el singular. Respecto al primero, es el plus económico que se recibe en función del empleo o categoría de funcionario que tengan, ya sea brigada, subteniente o teniente.

Y el singular se paga dependiendo del puesto que tengan. Pues no cobra lo mismo un agente que trabaja en la oficina que otro destinado en caballería, helicópteros o seguridad ciudadana.

Dentro de ese complemento singular, hay varios conceptos. Uno es el referido exclusivamente al puesto de trabajo, que es al que hace referencia este caso, y luego varias reglas complementarias que se pagan dependiendo al acuerdo al que llegó el Ministerio del Interior con las asociaciones profesionales.

La distinción entre ambos complementos ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

Compatibilidad denegada en julio de 2020

Según se explica en la sentencia, el guardia civil solicitó que le reconociesen la compatibilidad de su profesión con el ejercicio de la abogacía y la docencia. Dicha petición fue denegada a través de una resolución dictada por el subsecretario de Interior el 30 de julio de 2020.

Le dijeron que no podía acceder a tal compatibilidad porque cobraba un complemento específico que superaba el 30% de sus retribuciones básicas. Algo que estaba prohibido según el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disconforme con ello, el guardia civil decidió acudir a la vía contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente su recurso. Anularon la citada resolución al considerar que no era ajustada a derecho y reconocieron la compatibilidad.

Ello siempre y cuando cumpliese de forma escrupulosa con las funciones de su puesto, respetase su horario y con la condición de que no actuase en asuntos que pudiese comprometer su imparcialidad o independencia.

Pero los magistrados del TSJM concretaron que, una vez obtenida esa compatibilidad, tendría que reducir el componente singular del complemento específico para adaptarlo a una cifra que no supere el 30% de las retribuciones básicas. 

Recurso del guardia civil en el Supremo

El agente, disconforme con la sentencia, decidió acudir al Tribunal Supremo de la mano de Fernando Castellanos, director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC). Recurso que fue admitido el 28 de noviembre de 2023.

Alegaron que, en la estructura de las retribuciones de la Guardia Civil, sólo el complemento específico singular está cuantificado en función de las características del puesto concreto desempeñado.

Los magistrados del Supremo consideraron que únicamente la parte del complemento específico vinculada directamente a las características del empleo debe ser tomada en cuenta para calcular el límite del 30% en relación con las retribuciones básicas.

«La rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada sólo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el desempeño específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo», dice la sentencia. Por lo que han dado la razón al agente.

La importancia de esta sentencia

Para el abogado Castellanos, la importancia de esta sentencia radica, primero, en el número de personas que pueden beneficiarse de ello. «Cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil que solicite la compatibilidad ya no le podrá ser denegada por computarle indebidamente conceptos que no vengan referidos exclusivamente al puesto de trabajo, como se venía haciendo».

En segundo lugar, supondrá un posible aluvión de instancias de personal que había visto reducidas sus retribuciones, solicitando a la Administración que se les permita continuar desempeñando una segunda actividad sin ver reducidas sus retribuciones, ha concluido.

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