El Supremo ordena repetir un juicio de despido celebrado de forma telemática al causar indefensión a una de las partes
Uno de los juicios telemáticos celebrados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Foto de archivo que no corresponde con el caso de la noticia.

El Supremo ordena repetir un juicio de despido celebrado de forma telemática al causar indefensión a una de las partes

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18/6/2024 06:30
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Actualizado: 18/6/2024 11:01
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El Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio de un despido celebrado de forma telemática tras haber detectado ciertas irregularidades. La Sala de lo Social explicó que «la introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso”.

La empresa Fissa Finalidad Social S.L, que compareció telemáticamente, denunció que se había producido indefensión.

Por lo que los magistrados Juan Molins (ponente), Ángel Blasco, Concepción Rosario e Ignacio García-Perrote han ordenado en las sentencia 756/2024 de 29 de mayo devolver el asunto al Juzgado de lo Social para dictar una nueva sentencia.

Según se explica en la sentencia, dada a conocer a través del abogado David Rodríguez Fidalgo, de Ejaso, el trabajador compareció presencialmente y presentó 21 documentos. Mientras que la empresa lo hizo de forma telemática habiendo aportado previamente la prueba documental antes del juicio oral.

Alegaron indefensión en el juicio

Por lo que la mercantil solicitó que se le diese traslado de esos 21 documentos impresos en papel antes de formular las conclusiones, pero no lo hicieron. Aún así, el Juzgado de lo Social Nº6 de Alicante dictó sentencia y declaró el despedido como improcedente.

Condenó a la mercantil a readmitirle o indemnizarle con 17.012 euros, descontando los 9.137 que ya había percibido de indemnización cuando recibió la carta de despido.

La empresa, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia alegando indefensión. Pero los magistrados se mantuvieron en que ese despido era improcedente.

En concreto, el TSJ señaló que no explicaban qué prueba documental de las aportadas por el demandante pudiera dar sentido a que se retrotrajesen las actuaciones. Por lo que la empresa acudió al Tribunal Supremo.

En el Tribunal Supremo

Allí alegaron que se había vulnerado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En concreto, el 94.1, que dice que de las pruebas aportadas se dará traslado a las partes en el acto del juicio para su examen. También el artículo 24 de la Constitución.

Argumentaron que cada parte procesal tiene de derecho a examinar la prueba aportada por la parte contraria y que, al no habérselo permitido, le causó indefensión.

Para los magistrados, «la celebración telemática del juicio oral, total o parcial, no puede suponer una merma de las garantías procesales». Algo que está plasmado en el Real Decreto 6/2023 de 19 de diciembre.

Esa norma acuerda que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos. No obstante, los magistrados recordaron que este decreto no era aplicable a este caso por razones temporales, pero ilustraba acerca de la importancia que previsiblemente van a tener las actuaciones procesales telemáticas.

Para la Sala, esta situación permitió que «la parte contraria tuviera conocimiento de dichos medios de prueba y pudiera oponerse a su admisión, impugnar su autenticidad o exactitud y, en el trámite de conclusiones, exponer sus argumentos con la finalidad de desvirtuar su eficacia probatoria». Pero no al revés.

«La celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las garantías procesales»

«El Juzgado de lo Social no dio traslado de esa prueba documental a la parte contraria, la cual no pudo oponerse a su admisión, ni impugnar su autenticidad o exactitud, ni argumentar en contra de su fuerza probatoria en el trámite de conclusiones. Ello vulneró la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso, que se integran en el artículo 24 de la Constitución».

También vulneró el 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que las vistas «podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar […] asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa».

Los magistrados explicaron que la celebración telemática de un juicio oral no puede soslayar loas citadas garantías procesales.

«El órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos».

Y en el caso de que no fuese posible porque el órgano judicial no tiene medios técnicos, «deberá suspender la vista para que se pueda cumplir ese trámite» y se evite así la indefensión de la parte contraria. Por lo que el caso tendrá que volver a enjuiciarse.

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