CGPJ
La querella de Sumar se centraba en los vocales que votaron a favor de la declaración del CGPJ sobre la Amnistía, y en Vicente Guilarte. Foto: Confilegal

El TS archiva la querella de Sumar contra Guilarte y 9 vocales por la reunión extraordinaria del CGPJ sobre la Amnistía

19 / 06 / 2024 13:31

Actualizado el 19 / 06 / 2024 13:31

La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el grupo parlamentario plurinacional de SUMAR contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, y 9 vocales.

Ello, al no apreciar el TS indicio alguno de un delito de prevaricación en la convocatoria del Pleno extraordinario del CGPJ del 1 de noviembre de 2023 en el que se aprobó una declaración institucional sobre la Ley Amnistía.

La querella se dirigía contra los vocales que votaron a favor de dicha declaración y el presidente del CGPJ, que votó en blanco. Otros cinco vocales votaron en contra.

En concreto, la querella se formalizó por parte de Sumar contra Vicente Guilarte Gutiérrez, Wenceslao Olea Godoy, Carmen Llombart Pérez, José Antonio Ballestero Pascual, Francisco Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández Martínez, Juan Martínez Moya, José María Macías Castaño, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona Vergara.

Así pues, el tribunal considera, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que los hechos recogidos en la querella en los términos pretendidos por el querellante no revisten los caracteres del delito de prevaricación administrativa.

Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo penal Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar (ponente), Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres en el auto 20297/2024.

Es libertad de expresión de los integrantes del CGPJ

En su auto, la Sala afirma que “teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia de esta Sala sobre el delito de prevaricación administrativa, y que relaciona de manera detallada el Ministerio fiscal en su informe de fecha 23 de febrero de 2024,  la Convocatoria del Pleno Extraordinario del CGPJ y la correspondiente  emisión del Acuerdo, no se pueden incardinar en el delito del art. 404 del C. penal, ya que no cumplen los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar la existencia de este delito».

«No estamos ante un procedimiento administrativo, no es una resolución decisoria que afecte o perjudique a los administrados, y por tanto esto hace decaer cualquier posibilidad de hallarnos ante una conducta prevaricadora en un sentido técnico jurídico penal”, expone el TS

Añade que “ante lo único que nos encontramos es la opinión de nueve vocales del CGPJ en relación con un pacto para la regulación de una futura Ley de Amnistía, manifestaciones amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y llevadas a cabo en el estricto ejercicio de su función consultora”.

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