El TS archiva una demanda por vulneración de protección de datos: el afectado no hizo “ni el más mínimo esfuerzo” 
Los tribunales niegan la vulneración de la protección de datos por parte del juzgado, a pesar de las afirmaciones del afectado. Foto: Confilegal

El TS archiva una demanda por vulneración de protección de datos: el afectado no hizo “ni el más mínimo esfuerzo” 

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20/6/2024 06:30
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Actualizado: 19/6/2024 22:46
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La supuesta vulneración de la protección de datos personales ha llevado a un hombre ante el Tribunal Supremo. En concreto, por una reclamación contra el Juzgado de Paz de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona). Situación judicial que se prolonga desde hace casi dos años, y que ahora ha sido resuelta por el alto tribunal.

El 14 de septiembre de 2022, el hombre presentaba una reclamación contra dicho juzgado ante la Agencia Española de Protección de Datos.

“Desde el año 2015 estoy recibiendo notificaciones judiciales sin sobre, y a la vista de todo aquel que quiera leerlo”, lamentaba el afectado en su reclamación. “Cuando he pedido explicaciones, me comentan que el juzgado de donde procede lo envía por correo normal, en sobre, al Juzgado de Paz del Ayuntamiento. Que cuando llega al Juzgado lo abren para registrarlo, y lo envían sin sobre a la Policía local para que realice la entrega”.

Una situación en la que el hombre lamenta no poder saber “cuántas personas han leído la notificación o denuncia”.

Requerimiento que la AEPD, en octubre de 2022, remitió a la Dirección de Supervisión y Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial. Autoridad que, poco después, archivó el caso “por no apreciar infracción de la normativa de protección de datos”.

“En la información constan las circunstancias en las que se realizó el acto de comunicación, el cual practicó un policía local del Ayuntamiento al carecer el Juzgado de Paz de agente judicial”, explica el CGPJ. Del mismo modo, asegura el órgano que a la reclamación “le es exigible la aportación de indicios, por mínimos que sean. Ello, no pudiendo sustentarse, por lo contrario, en meras suposiciones, vaguedades o sospechas carentes de cualquier tipo de acreditación. Esto último es lo que cabalmente ha ocurrido en el presente caso”.

El Supremo niega la vulneración de protección de datos

“Ni han tenido acceso al contenido de la documentación judicial personas ajenas al juzgado, ni la realización de los actos de comunicación a través del personal del Ayuntamiento pueden entenderse como algo contrario a la normativa de protección de datos”, remarca el CGPJ.

Situación que el afectado ha elevado hasta el Tribunal Supremo. En concreto, la Sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Eduardo Espín Templado, Luis María Díez-Picazo, José Antonio Montero Fernández y Ángel Ramón Arozamena Laso.

Reiteraba así el afectado que se habían vulnerado sus derechos, «pues todas las notificaciones judiciales han sido efectuadas en su domicilio sin sobre». «Precisa que es un pueblo pequeño en el que se conoce todo el mundo».

Así, entiende el afectado que se ha vulnerado su derecho a la intimidad, por ser destinatario, y su derecho a las comunicaciones. Algo que supone una «vulneración de los datos personales». Y que debe conllevar una imposición de sanciones oportunas e incluso una indemnización por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

«El recurso debe ser desestimado porque si bien (el afectado) quiere que impongamos sanciones, no precisa cuáles serían las infracciones que se habrían cometido, ni por parte de quien», falla, sin embargo, el Tribunal Supremo.

Insiste así el TS en que «la demanda tiene un planteamiento impreciso, al igual que ya lo fue su denuncia, tal y como señala el CGPJ». «En realidad, el recurrente no ha hecho el más mínimo esfuerzo por desvirtuar las razones ofrecidas en el acuerdo (del CGPJ) critica el Supremo.

Una falta de precisión en los «extremos relevantes» que hace que, en su sentencia 984/2024, el Supremo desestime el recurso.

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