Absuelto el hombre acusado de acosar e injuriar a Pablo Iglesias y a Irene Montero en su chalet de Galapagar
El desenlace supone un revés para Pablo Iglesias e Irene Montero que habían interpuesto una querella contra Frontera Díaz. Prevalece la libertad de expresión, según la magistrada. Foto: EP.

Absuelto el hombre acusado de acosar e injuriar a Pablo Iglesias y a Irene Montero en su chalet de Galapagar

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01/7/2024 18:43
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Actualizado: 01/7/2024 19:18
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Miguel Ángel Frontera Díaz, contra quien Pablo Iglesias Turrión e Irene Montero habían dirigido una querella por injurias continuadas con publicidad, acoso, descubrimiento de secretos, injurias graves contra instituciones del Estado y coacciones continuadas, ha sido absuelto por la titular del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, Belén Pérez Fuentes.

La magistrada ha concluido en su sentencia, la 266/2024, que tiene fecha de hoy, que los delitos han prescrito. También afirma que la acusación no ha acreditado suficientemente su comisión.

Los hechos se remontan a las manifestaciones llevadas a cabo entre mayo y diciembre de 2020, en las cuales Frontera Díaz, descontento con la gestión gubernamental de la crisis del COVID-19, participó activamente en concentraciones en Galapagar, localidad al oeste de Madrid, frente al domicilio de Pablo Iglesias, quien en ese entonces era vicepresidente segundo del Gobierno, y su pareja, la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero.

Durante estas protestas, el acusado portaba pancartas con mensajes ofensivos y utilizaba un altavoz para amplificar sus reclamos.

«El fallo establece que las manifestaciones realizadas por Frontera Díaz, aunque molestas y ofensivas, no alcanzan el nivel de gravedad necesario para constituir delito penal»

Entre las pruebas presentadas en el juicio, se incluyeron testimonios de los querellantes y grabaciones que supuestamente demostraban la conducta intimidatoria de Frontera Díaz.

Sin embargo, la defensa del acusado argumentó que estas acciones se enmarcaban en el ejercicio de su derecho a la protesta política, sin intención de acosar o vigilar a los querellantes.

La magistrada Pérez Fuentes en su fallo, declara que no se ha probado que el acusado tuviera la intención de vigilar o acosar a Iglesias y Montero. Y determina que la participación de Frontera Díaz se enmarcaba dentro de las protestas políticas legítimas.

Miguel Frontera y su abogada, Polonia Castellanos, el día del juicio. Foto: Alberto Ortega/EP.

LAS INJURIAS HAN PRESCRITO

Respecto a las injurias dirigidas a Montero, la magistrada concluye que, aunque las expresiones fueron claramente injuriosas y denigrantes, han prescrito debido al tiempo transcurrido desde los hechos hasta la celebración del juicio, en mayo pasado.

La sentencia señala que las concentraciones en las inmediaciones del domicilio de los querellantes comenzaron antes de la participación de Frontera Díaz y continuaron después de que se le impusiera una orden de alejamiento.

Esto indica, según la magistrada, que las molestias y ruidos causados no fueron responsabilidad exclusiva del acusado, sino que eran parte de un movimiento más amplio de protesta política.

En cuanto a las acusaciones de descubrimiento de secretos la magistrada dictamina que las imágenes captadas por Frontera Díaz no vulneraron la intimidad de los querellantes, ya que no registraron ningún momento de su vida privada.

La grabación de diez segundos de duración, realizada desde una roca y en movimiento, no captó a ninguna persona y se efectuó en un contexto de manifestaciones públicas.

El tribunal también absuelve a Frontera Díaz de los cargos de coacciones continuadas.

La magistrada señala que no se acreditó que su conducta tuviera la intención de restringir la libertad de movimiento de Iglesias y Montero de manera violenta o intimidatoria.

La magistrada Pérez Fuentes enfatiza que la libertad de expresión, especialmente en el ámbito de la crítica política, es un derecho fundamental que debe ser protegido, incluso cuando las manifestaciones resulten molestas o ofensivas para algunos.

Finalmente, el fallo establece que las manifestaciones realizadas por Frontera Díaz, aunque molestas y ofensivas, no alcanzan el nivel de gravedad necesario para constituir delito penal.

La resolución judicial concluye con la declaración de extinción de la responsabilidad criminal por prescripción y la absolución del acusado de todas las imputaciones.

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