Las publicaciones en redes sociales no están exentas de polémica. Y es que, a pesar de que la sociedad cada vez está más hiperconectada, hay muchos ciudadanos que prefieren mantener su anonimato, alejando su imagen de las plataformas «online».
Una situación que ha enfrentado a exmarido y a exmujer ante los tribunales. Un caso que ha llegado hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Tribunal donde la mujer ha defendido su derecho de imagen e intimidad frente a su exmarido.
Marido y mujer contrajeron matrimonio en mayo de 2021. Durante los meses posteriores, el hombre publicó en su muro de Facebook “diversas fotografías, captadas en fechas anteriores, en las que aparecía la imagen de la demandante”, en ese momento, su mujer.
“Las imágenes habían sido tomadas con consentimiento de la demandante, que posó para la obtención de varias de ellas. Fotografías que fueron exhibidas en su muro de Facebook, sin que se haya acreditado que las mismas fueran accesibles al público general, más allá de las personas expresamente autorizadas”, explica ahora la sentencia del Supremo.
Imágenes de recuerdo de momentos lúdicos que pronto se convertían en polémica judicial. Y es que, apenas unos meses después del casamiento, se producía el trámite de divorcio.
Un proceso durante el que la mujer demandó a su ya expareja, acusándole de intromisión en el derecho a la propia imagen, así como intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar. Algo por lo que la mujer solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.
La publicación en redes sociales no vulnera sus derechos
Demanda que llegaba al Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huesca. Juzgado que, en su sentencia 48/2023, de 17 de marzo, desestimó la demanda, con imposición de costas a la actora.
Fallo que se repetía en recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca. Así pues, en su sentencia 124/2023, el tribunal confirmaba la sentencia, a excepción de la declaración sobre las costas causadas en la primera instancia.
Algo que llevaba el derecho de imagen e intimidad de la exmujer ante el Tribunal Supremo. Ello, asegurando la mujer que “en el seno del matrimonio, no todo vale”.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres.
“Los tribunales de instancia afirman que no existe prueba de que existiera una crisis matrimonial cuando el demandado publicó en su muro de Facebook las fotografías cuestionadas”, señala el alto tribunal.
Especialmente, debido a que la mujer, ahora demandante, había realizado comentarios favorables a publicaciones anteriores de su todavía marido en ese momento.
“Aunque dos testigos coincidieron en manifestar que la demandante era muy reticente a la publicación de su imagen en redes sociales, las sentencias de instancia consideran que, en atención a las circunstancias, el demandado pudo entender que estaba autorizado. La demandante en ningún momento anterior a la demanda manifestó ninguna objeción”, explica la sentencia 907/2024.
Y es que los comentarios de la mujer en las publicaciones anteriores parecen mostrar su aprobación a este contenido en redes sociales. Algo que lleva al Supremo a afirmar que “la actuación del demandado […] no puede considerarse como una intromisión en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Afirmación que hace que el TS desestime el recurso de casación, y condene a la mujer al pago de costas.