El Diario Oficial de la UE publica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial

El Diario Oficial de la UE publica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial

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12/7/2024 11:36
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Actualizado: 12/7/2024 11:36
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).

La norma, conocida como ley Europea de Inteligencia Artificial, constituye la primera regulación general a nivel mundial y con rango de Ley de esta importante materia, y condicionará el desarrollo económico y social de los próximos años.

La UE se sitúa así a la vanguardia de la regulación de la IA (la otra regulación general importante, en Estados Unidos, constituida por la orden ejecutiva del presidente Joe Biden de 30 de octubre de 2023, es mucho menos intensa en su carga obligacional y no proviene de una fuente parlamentaria).

No obstante, la regulación europea no sólo contempla mecanismos de control y regulación, sino también, y es importante destacarlo, de fomento (como la regulación de los espacios controlados de pruebas –sandboxes y las medidas a favor del desarrollo por las pymes de sistemas de IA) destinadas a incentivar un desarrollo de estas tecnologías sostenible en términos sociales.

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del nuevo reglamento sobre inteligencia artificial (IA) marca el inicio de su proceso de implementación. Este reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2024, siendo plenamente aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. Sin embargo, ciertas disposiciones se adelantarán:

.- Desde el 2 de febrero de 2025, se aplicarán las prohibiciones a ciertas prácticas de IA.

.- A partir del 2 de agosto de 2025, entrarán en vigor las normas sobre organismos notificados y sistemas de IA de riesgo sistémico, así como el marco de gobernanza de la IA en Europa y las sanciones correspondientes.

.- Finalmente, el 2 de agosto de 2027 se regularán los sistemas de IA de alto riesgo, incluidos en productos que requieren evaluación de seguridad específica, como máquinas y productos sanitarios.

Peligros de la IA

El Reglamento, que reconoce todas las virtudes que aportará la IA en nuestra vida como proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y facilitar la obtención de resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la agricultura, la seguridad alimentaria, la educación y la formación, los medios de comunicación, el deporte, la cultura, la gestión de infraestructuras, la energía, el transporte y la logística, los servicios públicos, la seguridad, la justicia, …. entre otros muchos.

Sin embargo, el Reglamento también alerta de sus peligros como «prácticas de manipulación, explotación y control social».

Unas prácticas que son «sumamente perjudiciales e incorrectas y deben estar prohibidas, pues van en contra de los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia y el Estado de Derecho y de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la no discriminación, a la protección de datos y a la intimidad y los derechos del niño».

Igualmente, recuerda que «no es necesario que el proveedor o el responsable del despliegue tengan la intención de causar un perjuicio considerable, siempre que dicho perjuicio se derive de las prácticas de manipulación o explotación que posibilita la IA».

La prohibición de tales prácticas de IA complementa lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular la prohibición, en cualquier circunstancia, de las prácticas comerciales desleales que causan perjuicios económicos o financieros a los consumidores, hayan sido establecidas mediante de sistemas de IA o de otra manera.

Además, también se prohiben los sistemas de categorización biométrica basados en datos biométricos de las personas físicas, como la cara o las impresiones dactilares de una persona física, para deducir o inferir las opiniones políticas, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas, la raza, la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. 

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