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La Asociación de Informadores y Comunicadores Jurídicos se posiciona en contra de determinadas prácticas que van contra el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Foto: Confilegal.

ACIJUR defiende la presencia de medios en vistas orales pero rechaza grabaciones en los pasillos de los juzgados

15 / 07 / 2024 06:34

Actualizado el 15 / 07 / 2024 10:30

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La Asociación de Informadores y Comunicadores Jurídicos (ACIJUR) condena la actuación del pasado 5 de julio en el Juzgado de Instrucción nº 41, donde personas, amparadas por credenciales que las acreditaban como miembros de las acusaciones u otros colectivos no periodísticos, captaron imágenes en los pasillos de los tribunales de forma subrepticia.

«Esta acción violó los acuerdos establecidos entre los periodistas que cubrían la información judicial, respetando escrupulosamente el decreto emitido por el Decanato de los Juzgados de Madrid para garantizar la seguridad de la comparecencia y cohonestarla con el derecho a la información«, afirma ACIJUR en un comunicado.

«Estos acuerdos son fundamentales para que los profesionales de la información puedan desarrollar su labor con las mayores garantías, tanto para su cometido como para defender los derechos de todos los involucrados en los procedimientos judiciales, además de evitar la burla de quienes actúan impunemente en contra de los acuerdos establecidos», añade.

La Asociación de Informadores y Comunicadores Jurídicos ha hecho público este comunicado tras los hechos sucedidos en el interior de los pasillos de los Juzgados de Madrid, donde se grabaron imágenes de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y de sus abogados, cuando se dirigían al mencionado juzgado, donde había sido citada por el magistrado Juan Carlos Peinado, para ser interrogada por los supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA DEL CONSTITUCIONAL Y DEL SUPREMO

ACIJUR recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 56/2004 y 159/2015) y del Tribunal Supremo (sentencia de Pleno 173/2015) «reconoce el derecho de las cámaras de televisión y fotografía a estar presentes en las vistas orales, pero prohíbe su presencia en los pasillos de los órganos judiciales al considerar que no constituyen una fuente de información».

Estas sentencias imponen como único límite la filmación en los pasillos de los edificios judiciales.

Según esta reiterada jurisprudencia, dicha restricción no vulnera el derecho a la libertad de información y, al mismo tiempo, protege el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acuden a cualquier tipo de actuación judicial, así como la presunción de inocencia.

ESAS IMÁGENES NO APORTAN NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN E INCREMENTAN LA TENSIÓN POLÍTICA

La emisión de estas imágenes por los medios de comunicación, sostiene ACIJUR, «al haber sido obtenidas de forma ilegal y no aportar ningún tipo de información más allá de incrementar la tensión política, es contraria a los compromisos establecidos en el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE)«.

«Este Código, en su apartado 5, establece que: ‘El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia'», subraya.

Por último, ACIJUR considera que estas prácticas atentan contra el ejercicio de un periodismo independiente y responsable, al tiempo que exigen a las autoridades judiciales «el cumplimiento de sus obligaciones de control para hacer cumplir sus propias normas».

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