FERNANDO CANDELA
Fernando Candela es el presidente del CVCA, institución que ha hecho esta declaración institucional. Foto: CVCA.

El Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía apoya la pasarela al RETA y la complementación de las pensiones

17 / 07 / 2024 14:27

Actualizado el 17 / 07 / 2024 21:50

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El Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía (CVCA), en el que están representados los ocho colegios de abogados de la región, se ha pronunciado a favor de apoyar las reivindicaciones de los compañeros para conseguir una «pasarela al RETA» (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y para que las pensiones que no garanticen una suficiencia económica sean «complementadas» por los presupuestos generales del Estado.

«El Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía quiere recordar que las pensiones no se pagan exclusivamente con cargo a las cuotas de los cotizantes a la Seguridad Social, sino también con una importante inyección anual de los presupuestos generales del Estado, que a su vez salen de los impuestos de todos los ciudadanos, incluidos los abogados mutualistas, por lo que resulta discriminatorio que la correspondiente parte proporcional de esos presupuestos no se destine a complementar  las pensiones de dichos mutualistas alternativos», dice en una declaración institucional.

De acuerdo con CVCA, la base legal es el artículo 50 de la Constitución, que dice:» Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad».

Recuerda, además, que la Abogacía viene dedicándose, desde siempre, a defender «los intereses de la ciudadanía y muchas veces de los más desfavorecidos, incluso a través de la prestación del Servicio Público del Turno de Oficio, contribución a la sociedad que deberá valorarse en su justa medida en el proceso iniciado para el complemento y equiparación con las pensiones públicas».

Por último, reivindican la mejora en la en la fiscalidad de las percepciones en forma de renta o de capital en el momento de la jubilación de los mutualistas, teniendo en consideración que parte de las mismas corresponde a la revalorización financiera obtenida.

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