Congreso de los Diputados acoso
El próximo 20 de mayo, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, tratará de encontrar una solución sobre la base del informe de esta ponencia que, a día de hoy, esta lejos de la unanimidad. Foto: Confilegal.

Solo el PSOE apoya la reforma de las mutualidades alternativas al RETA: el resto de grupos en el Congreso se abstienen

7 / 05 / 2026 19:09

Actualizado el 07 / 05 / 2026 19:10

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El pasado 28 de abril, la Ponencia de la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el informe sobre la proposición de ley que reforma de raíz el régimen de las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Solo un grupo parlamentario votó a favor. El Socialista. El resto de grupos —PP, Vox, Sumar, Junts, Bildu, PNV, los grupos mixtos— se abstuvieron.

Ni respaldo ni veto.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, incorpora cuatro enmiendas transaccionales fruto de la negociación entre grupos y pasa ahora a debate y votación en Comisión el próximo 20 de mayo.

Detrás de esa tramitación aparentemente técnica hay algo muy concreto: la jubilación que esperan, o que ya han visto defraudada, miles de abogados, médicos, arquitectos, ingenieros y otros profesionales colegiados que llevan décadas cotizando a una mutualidad privada en lugar de al sistema público.

La historia de este problema arranca mucho antes de que ninguno de los diputados que se abstuvieron el 28 de abril ocupara su escaño. Arranca, en realidad, en el franquismo.

Durante la dictadura, los profesionales liberales no podían incorporarse al RETA porque el Decreto 2530/1970 exigía afiliación previa a la Organización Sindical del régimen.

Una exigencia que no desapareció hasta el Real Decreto-ley 31/1977, ya en plena Transición. Después llegó el Real Decreto 2504/1980, que abrió la puerta a estos colectivos, pero de forma condicionada: solo mediante solicitud de los órganos superiores de los colegios y aprobación ministerial.

Algunos colegios profesionales se integraron en el sistema público. Otros eligieron un camino distinto: mutualidades de previsión social privadas que cubrían a sus colegiados al margen de la Seguridad Social, al amparo de la Ley de Mutualidades Libres de 1941.

La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados intentó ordenar ese mapa. Estableció la obligación general de afiliarse al RETA.

Pero introdujo una excepción que con el tiempo se convertiría en trampa: los colegios que ya tuvieran una mutualidad alternativa constituida antes del 10 de noviembre de 1995 podían mantenerla. Sus colegiados conservaban el derecho de opción.

El problema vino después. Las prestaciones que muchos de esos mutualistas fueron cobrando al jubilarse, al incapacitarse o al enviudar quedaron muy por debajo de lo esperado.

En numerosos casos, por debajo de lo que habrían obtenido de haber cotizado al RETA desde el principio. La Ley 27/2011 intentó poner suelo mínimo obligatorio a las coberturas. Tampoco fue suficiente. El malestar se acumuló durante años.

Ahora el legislador reconoce ese fracaso. Solo que no todos con la misma convicción.

Qué propone la reforma

La proposición de ley del PSOE articula cuatro medidas que apuntan en una única dirección: el desmantelamiento progresivo, pero definitivo, del modelo de alternatividad.

La primera cierra el acceso a las mutualidades alternativas para los nuevos profesionales. A partir del 1 de enero de 2028, quien inicie su actividad por cuenta propia deberá afiliarse obligatoriamente al RETA, salvo que ya cotice al sistema público por la misma actividad en régimen laboral. La excepción de 1995 tendrá fecha de vencimiento.

La segunda eleva el suelo de cobertura para quienes permanezcan en las mutualidades. Las prestaciones en forma de renta no podrán quedar por debajo del 100% de la cuantía mínima de la pensión pública equivalente —o del importe de las pensiones no contributivas si resultara superior—, con actualización anual en los mismos términos que las pensiones del sistema público.

Para acreditar el cumplimiento, las cuotas del mutualista deberán equivaler al 100% de la resultante de aplicar el tipo general del RETA a la base mínima de su tramo de ingresos.

La tercera establece una rampa de subida gradual hacia ese 100%: el 86% en 2026, el 93% en 2027, el pleno en 2028. Margen técnico para las mutualidades. Y cuenta atrás visible para todas las partes.

La cuarta —la más relevante para quienes llevan años sintiéndose atrapados— crea la pasarela. Los profesionales actualmente encuadrados en una mutualidad alternativa dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, para solicitar la transferencia voluntaria de sus derechos económicos acumulados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esos derechos se convertirán en períodos cotizados al RETA, calculados sobre la base mínima que les habría correspondido de haber estado en el sistema público desde el principio, actualizada al IPC y con un coeficiente corrector de 0,77 para compensar las contingencias no cubiertas por las mutualidades.

La decisión sería irreversible, en caso de aprobarse esta reforma. Quien cruce la pasarela no podrá volver.

Para los mutualistas mayores de 55 años a 31 de diciembre de 2025 que accedan a la jubilación a la edad ordinaria, la norma reconoce además que cada mes cotizado en la mutualidad alternativa computará como mes cotizado en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora. Una compensación explícita por los años contabilizados en el lado equivocado.

Los que ya se quedaron sin red

Dos disposiciones adicionales atienden situaciones que la reforma principal no alcanza a cubrir del todo.

La primera obliga al Gobierno a elaborar antes del 31 de diciembre de 2027 un informe de evaluación del régimen de alternatividad, desglosado por colectivos y mutualidades, que se remitirá a las Cortes para su debate.

Si los datos lo justifican, podrá derivar en un proyecto de ley que revise la fecha límite de 2028. Una cláusula de revisión que mantiene abierta la posibilidad de ir más lejos.

La segunda atiende a un colectivo especialmente vulnerable: los profesionales que causaron baja en su mutualidad antes de que esta adoptara un sistema de capitalización individual y que no alcanzan los quince años de cotización en la Seguridad Social para acceder a una pensión contributiva mínima. Para ellos se habilita un convenio especial —por una única vez— que permitirá computar períodos de actividad anteriores a esa baja, hasta un máximo de cinco años.

El 20 de mayo, la hora de la verdad

El texto pasa ahora a Comisión. La redacción definitiva está por escribirse. Dependerá de que los componentes de dicha ponencia, ahora en comisión cierren acuerdos.

La pelota queda en el tejado de Javier Alfonso Cendón, Alberto Mayoral de Lamo y Ana Cobo Carmona, por el grupo socialista; María Jesús Moro Almaraz, Macarena Lorente Anaya y Miguel Ángel Paniagua Núñez, por el Grupo Popular; Juan José Aizcorbe Torra y Carina Mejías Sánchez, por el Grupo VOX; Enrique Fernando Santiago Romero y Verónica Martínez Barbero, por el Grupo Sumar; Marije Fullaondo la Cruz, por el Grupo GEH Bildu; Idoia Sagastizabal Unzetabarrenetxea, por el Grupo EAJ-PNV; y Cristina Valido García, por el Grupo Mixto.

Mientras tanto, el Colegio de la Abogacía de Madrid, en respaldo explícito a la concentración convocada para mañana en Madrid por las plataformas y asociaciones de abogados y abogadas mutualistas –y como respuesta directa a un informe de ponencia que el ICAM considera insuficiente— ha habilitado un servicio extraordinario de préstamo de togas para que los colegiados que deseen manifestarse puedan hacerlo con la representación institucional que corresponde a la abogacía.

El préstamo podrá realizarse desde este jueves 7 de mayo, a partir de las 13:00 horas, en las salas de togas de los juzgados de Plaza Castilla, Princesa, Julián Camarillo y Móstoles.

La devolución deberá efectuarse antes de las 15:00 horas del lunes 11 de mayo en la misma sala en que fueron retiradas.

Informe de la ponencia para descargar

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