La AEPD vuelve a multar a Id Finance por meter a clientes en el fichero de morosos indebidamente: ahora, 225.000 euros
La empresa se negaba a suprimir sus datos personales del fichero de morosos a pesar de haber denuncias ante la policía al no reconocer la deuda.

La AEPD vuelve a multar a Id Finance por meter a clientes en el fichero de morosos indebidamente: ahora, 225.000 euros

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17/7/2024 06:30
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Actualizado: 17/7/2024 11:21
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Hace poco más de un mes la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 70.000 euros a la empresa de préstamos rápidos online Id Finance S.A.U. Metió en el fichero de morosos a una persona de forma indebida.

Pero ahora la historia se repite. Esta misma compañía, que pertenece a Moneyman, ha sido castigada con otros 225.000 euros por unos hechos muy parecidos.

Aunque eso sí, finalmente dicho importe ha quedado reducido a 180.000 euros tras acogerse al pago voluntario propuesto por la AEPD. Ello ha supuesto una rebaja del 20%, cantidad que ingresó el pasado 5 de julio.

Todo comenzó cuando el usuario decidió presentar una reclamación ante la AEPD de la mano de FACUA como representante. La empresa se negaba a suprimir sus datos personales de sistemas comunes de información crediticia. 

Ello a pesar de que les mostró una denuncia interpuesta en 2020 en la Policía en la que negaba tanto la deuda como haber tenido algún tipo de contrato con esta empresa.

El ciudadano llevó a cabo la petición de supresión de datos mediante dos correos. Uno el 12 de septiembre de 2022, del que no recibió respuesta, y otro el 1 de diciembre de 2022, donde se la rechazaron.

Le dieron de baja en el fichero y, a los pocos meses, de alta

La AEPD decidió solicitar información a Id Finance para esclarecer los hechos. Éstos respondieron que obtuvieron sus datos cuando formalizó un préstamo a través de la web mediante sistemas de verificación del proveedor Deyde Calidad de Datos S.L. 

Sin embargo, explicaron que, cuando el 23 de enero de 2023 FACUA les trasladó otra denuncia por suplantación de identidad, procedieron a aplicar las medidas establecidas para estos casos Es decir, bloquear los datos de los sistemas, paralizar la reclamación de la deuda y dar baja los datos de la persona del fichero de morosos. 

Pero volvieron a inscribirle de nuevo en ASNEF-EQUIFAX a los cuatro meses. En total estuvo en la lista de morosos en tres periodos. De 29 de mayo a 8 de junio de 2020; de 10 de julio de 2020 a 30 de enero de 2023 y de 15 a 16 de abril de 2023.

Criterio de la AEPD

Para la AEPD, el relato de Id Finance S.A.U era contradictorio. Por un lado, afirmaban haber sido diligentes a la hora de dar de baja los datos personales del usuario ante una posible suplantación. Pero, por otro lado, le volvieron a dar de alta.

Y aunque manifestaron que dicho alta tuvo lugar por un fallo técnico, lo cierto es que también dijeron que no estaba acreditado que dicha suplantación de identidad fuese cierta. 

La AEPD consideró que su actuación había sido negligente. Por tanto, existía “una clara vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)” al haber sido incluidos sus datos de forma ilícita. Al fin y al cabo, era una deuda que no estaba reconocida y prueba de ello eran las denuncias ante la Policía.

Por otro lado, la AEPD también destacó que se había infringido el artículo 17 del RGPD que hace referencia al derecho de supresión al no haber respondido al primer correo electrónico y el 37.7.

Este último establece que el responsable o el encargado del tratamiento debe publicar los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos y comunicarlos a la autoridad de control, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos.

La sanción no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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