Con el verano, proliferan en muchas ocasiones los “mercadillos” y mercados callejeros. Puestos de ventas en los que es costumbre encontrar, no sólo productos veraniegos, sino también imitaciones y falsificaciones de algunas de las marcas de ropa y complementos más conocidos y apreciados a nivel internacional. Algo que, ahora, ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
Tommy Hilfiger, Ralph Laurent, Levis, Calvin Klein, Adidas, Carolina Herrera, Lacoste, Nike, Armani o Guess. Estas son algunas de las marcas que Pablo Jesús, Marco Antonio y Jon vendían en su local en la calle Encomienda de Madrid. Productos de altas marcas que, sin embargo, resultaron ser falsificaciones.
Algo que provocó que, en octubre de 2018, debido a las vigilancias realizadas por agentes de la Policía Municipal de Madrid, los tres acabaran condenados como autores de un delito contra la propiedad intelectual. Una condena que implicaba diez años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo para cada uno de ellos.
Sentencia ante la que los condenados presentaron recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, sin embargo, desestimó el recurso en su sentencia 176/2022.
Jon, sin embargo, llevaba su caso ante el Supremo. Ello, alegando que «en los hechos probados, faltan dos de los elementos esenciales para la apreciación del delito».
El primero de ellos, «relacionado con la necesidad de que el derecho de la propiedad intelectual esté registrado conforme a la legislación de marcas». Por otro lado, «la necesidad de que en los productos comercializados se incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con el que ha sido objeto de registro conforme a la legislación de marcas».
El Supremo niega la «validez» de estas falsificaciones
Alegaciones que, sin embargo, no han sido suficientes para el Tribunal Supremo. En concreto, para la sala de lo Penal. Sala compuesta por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro y Ángel Luis Hurtado.
Y es que, mientras que el condenado afirma la enorme dificultad de que el consumidor confundiera los productos vendidos con los originales, la Sala no comparte este posicionamiento.
«En efecto, un apreciable grado de similitud es indispensable para cualquier forma de amparo jurídico», reconoce el Supremo. «Pero el riesgo de confusión no tiene por qué hacerse r ealidad generando error en el consumidor. El legislador ha querido hacer extensiva la protección de la marca incluso en aquellos casos en los que el consumidor tiene sobradas razones para pensara que no está adquiriendo el producto genuino».
Así, afirma el TS que «los delitos de propiedad indrustrial no integran la exigencia de que la vulneración de los derechos de exclusividad de la marca vaya necesariamente acompañada de la credulidad del adquiriente».
Y con ello, sostiene el Supremo que el conocimiento del comprador de que el producto es una falsificación, no exime a su vendedor de estar llevando a cabo un delito contra la propiedad industrial.
Una realidad ante la que el alto tribunal confirma no haber lugar a recurso de casación. Y así, confirma la condena de diez meses de prisión para los detenidos.