Las multas administrativas en el orden laboral prescriben a los 5 años, no a los 3, dice el Supremo
Revoca la decisión del juzgado de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anulaba la multa. Foto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo/Confilegal

Las multas administrativas en el orden laboral prescriben a los 5 años, no a los 3, dice el Supremo

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19/7/2024 05:30
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Actualizado: 18/7/2024 22:36
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que la sanción administrativa que la Dirección General de Trabajo impuso a un empresario en 2016 de 20.002 euros por irregularidades de dos trabajadoras no estaba prescrita.

Los magistrados Antonio V. Sempere (presidente), Sebastián Moralo (ponente), Concepción Ureste, Juan Molins, Ignacio García y Ángel Blasco Pellicer han considerado que las sanciones administrativas en el orden laboral prescriben a los 5 años, no a los 3.

No obstante, este fallo cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Blasco Pellicer, que no compartía el pronunciamiento de sus compañeros.  

Sin embargo, esta sentencia, que es la 926/2024 de 25 de junio revoca tanto la del juzgado de primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anulaba la multa. 

Multa por trabajos de carpintería

Los hechos ocurrieron el 7 de abril de 2016, día en el que levantaron al empresario un acta por posible infracción muy grave del artículo 23.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Artículo que habla de «dar ocupación efectiva a dos trabajadores beneficiarios de prestación por desempleo». La propuesta para sanción fue de 20.002 euros, es decir, 10.001 por cada trabajador. Realizaban labores de carpintería para el demandante.

El 24 de mayo de 2016 la Dirección General de Trabajo dictó una resolución en la que confirmaban dicho acta. El empresario decidió presentar un recurso de alzada pero no fue hasta el 27 de julio de 2020 cuando lo desestimaron, cuatro años después. Por lo que decidió demandar.

La empresa alegó que el plazo de prescripción de la sanción era el de tres años que establece el art. 30.1 de la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), no el de cinco años del art. 7.3 RD 928/1998.

El Juzgado de lo Social Nº3 de Santander dio la razón al empresario y anuló la multa impuesta. Consideró que había prescrito.

Por lo que la Dirección General de Trabajo decidió recurrirla ante el TSJ de Cantabria. Los magistrados también desestimaron la demanda al entender, al igual que el juzgador de instancia, que estaba prescrita. Además, les impusieron 850 euros de costas.

Recurso del Abogado del Estado

El Abogado del Estado, en representación de la Administración, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Manifestó que se había infringido los artículos 30 del Régimen Jurídico del Sector Público y el 7.3 del Reglamento porque el plazo a tener en cuenta son 5 años. De modo que la sanción impuesta no había prescrito.

Además, presentaron una sentencia de contraste de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de 29 de octubre de 2020 donde fallaban en este sentido.

Pues bien, para los magistrados, efectivamente ambos casos eran idénticos porque, en la de contraste, el plazo sentenciaba que era de 5 años. «Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que han de ser unificadas».

Para los magistrados, en materia de infracciones y sanciones en el orden social «la norma aplicable es el art. 7.3 del RD 928/1998, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social».

Pues contiene una expresa y específica regulación de la prescripción de las sanciones en ese concreto ámbito jurídico.

Así las cosas, «el plazo de prescripción de la sanción aplicable es el de cinco años del art. 7.3 RD 928/1998, que en ningún caso habría transcurrido a la fecha de interposición de la demanda, cualquiera que sea el momento para el inicio de su cómputo».

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