Un Hombre de 44 se ha librado de un juicio y de una posible pena de cárcel por un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet por un error en la notificación de la pérdida de puntos. La DGT no le comunicó personalmente ni la resolución administrativa ni el expediente sancionador con la perdida de puntos.
Según su abogado, José Antonio Sires, al hombre le retiraron el carnet por conducir bajo los efectos del alcohol en septiembre de 2.023 y le fue notificada a una dirección de un domicilio que no era el suyo. Al pensar que el expediente administrativo estaba en curso, seguía conduciendo.
En un control rutinario de verificación de documentación de la Policía Local, el pasado 23 de abril, los agentes le dieron el alto y consultando los datos comprobaron que según la base de datos de la Dirección General de Tráfico el conductor carecía del permiso de conducir por perdida de vigencia del mismo.
El conductor “Se enteró in situ de estos hechos y de que iba a ser investigado por un posible delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal.”
José Antonio Sires, abogado que ha llevado el caso recuerda que este delito se castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El error de la DGT le libra de la condena de prisión
El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción Nº11 de Sevilla, el cual incoó diligencias previas. Tras los trámites oportunos, el abogado de la defensa solicito al juzgado que se archivase el procedimiento y, con ello, “evitar que se enfrentara a un juicio dado las irregularidades administrativas que se habían dado respecto a la notificación de la pérdida del permiso de conducir”.
Y así fue, el fiscal tras el estudio de la documentación aportada en la causa, igualmente solicito el archivo de las actuaciones. El pasado 17 de julio, la titular del Juzgado de Instrucción Nº1de Sevilla, emitió un Auto en la que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
En concreto, el auto relata que “no ha quedado suficientemente justificada la perpetración de, delito que ha dado lugar a la causa, no constando ninguna otra actuación policial posterior a la pérdida de puntos del permiso, en la que se le hubiera notificado la resolución personalmente, al ignorarse a quien se le notifico la misma”.
Por lo que, según ha explicado José Antonio Sires, la actuación administrativa incumplía el régimen normativo de notificaciones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. y “Ha derivado en una vulneración fragrante de las normas administrativas que regulan la actuación de la DGT”