El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Arucas (Gran Canaria), el juez David Lorenzo González, ha decidido paralizar un procedimiento monetario en el que una entidad crediticia le reclamaba 1.234 euros a un cliente para elevar una cuestión prejudicial.
En concreto, ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vigente desde el pasado 20 de marzo y que hace referencia a las cláusulas abusivas de los contratos con entidades crediticias es, o no, acorde a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/2012 de la CE.
El juez entiende que la norma podría ser contraria a las directivas europeas de protección del consumidor, por cuanto permite que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo.
Normativa europea y decisión del juez
El artículo 6 de la citada directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, y que la obligación de los estados miembros es adoptar medidas adecuadas para esa finalidad.
Mientras que el 7 expone que los estados miembros de la UE “velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.
Frente a esta normativa, razona el juez, la actual redacción del artículo 815.3 de LECiv contempla un control de abusividad de las cláusulas contractuales en el procedimiento monitorio cuyo resultado en el caso de apreciar la abusividad de alguna cláusula, “se limita a proponer al empresario o profesional demandante una reducción del importe de la reclamación, al excluir los conceptos derivados de la aplicación de las cláusulas que se estiman abusivas”.
Ello pese a que las cláusulas abusivas, con arreglo al derecho español, son nulas de pleno derecho «y se tendrán por no puestas».
Sin embargo, “el artículo 815.3 de la LECiv no permite un pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas que se estiman abusivas, que continúan surtiendo efectos y vinculando al consumidor”, pues “el propio precepto prevé que aceptar la propuesta de reducción no implica renunciar a tales cantidades, y que el empresario o profesional podrá reclamar los conceptos excluidos en el procedimiento declarativo correspondiente”.
En consecuencia, el consumidor o usuario “sigue vinculado por las cláusulas que, tras el examen realizado por el órgano judicial se califican como abusivas”, detalla el juez.