Negar haber recibido 16 veces la carta de despido exime de cualquier responsabilidad a la empresa
Esta sentencia del TSJM da la razón a la empresa y revoca la de primera instancia, que declaró el despido como improcedente.

Negar haber recibido 16 veces la carta de despido exime de cualquier responsabilidad a la empresa

26 / 07 / 2024 05:30

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la empresa Ares Capital al considerar que la negativa de un trabajador a recibir la carta de despido les exime de cualquier responsabilidad.

Por lo que la Sala de lo Social la empresa cumplió con su deber de notificación al habérselo comunicado 16 veces.

Esta sentencia, que es la 527/2024 de 5 de julio dictada por los magistrados Manuel Yuste (presidente), Susana Molina (ponente), e Isabel Saiz revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº36 de Madrid.

El trabajador llevaba en la empresa desde junio de 2022 como conductor. Fue despedido el 27 de marzo de 2023 porque llevaba desde el día 11 de ese mes sin justificar sus faltas.

Disconforme con la extinción laboral decidió demandar al considerar que no había quedado acreditado que recibiese esa carta de despido. Y en primera instancia le dieron la razón declararon el despido como improcedente.

Por lo que dieron la opción a la empresa de readmitirle y pagarle los salarios dejados a percibir o indemnizarle con 1.091 euros. Así lo explica la sentencia dada a conocer a través del abogado Daniel Toscani.

Recurso de la empresa ante el TSJM

Frente a dicho fallo, la empresa decidió interponer un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. Solicitaron que se modificase el relato de los hechos probados para añadir que, antes del despido, el día 23, se le envió a través de Signaturit una carta de advertencia en la que le requerían esos justificantes.

Además, la carta de despido se le había enviado por esta misma aplicación hasta en 16 ocasiones entre los meses de marzo y junio de 2023. Algo de lo que no se hablaba en la sentencia de instancia.

Por otro lado, la empresa manifestó que dicha aplicación estaba avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital. De modo que no era necesario la presencia de una persona que certificase la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones.

Los magistrados recordaron el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en sentencias de 1985. Ello en el sentido de dar plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario.

Quedaron acreditadas las comunicaciones

Y, en este caso, quedó acreditado que la empresa remitió 16 veces el despido. Comunicaciones que fueron negadas por el trabajador a pesar de que aparecían como «recepción efectiva». Por tanto, el empleado «no quiso atender la notificación realizada» al no acudir a recogerla a la dirección indicada.

Así las cosas, los magistrados han sentenciado que la empresa actuó con la diligencia razonable al utilizar una plataforma de notificación reconocida y efectuar múltiples intentos de notificación.

En este sentido, es criterio de la jurisprudencia y de la doctrina que la negativa acreditad el trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a la empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación.

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