La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha confirmado este martes la multa de 413,2 millones de euros a Booking.com, la mayor impuesta por el organismo en su historia, por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según la CNMC, Booking.com ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas, lo que ha impedido a otras agencias online entrar en el mercado o expandirse.
Dos infracciones de 206,6 millones cada una
Así, la multa se divide en dos infracciones de 206,6 millones de euros cada una, en concreto por el Abuso de posición de dominio explotativo y por Abuso de posición de dominio exclusionario.
En primer lugar, por la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España. Imponiendo una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com.
Así como, falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius.
Restricción de competencia
Por otro lado, la otra multa corresponde a la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente.
Para esto, utilizó el empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking.com como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada.
Ello incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking.com, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.
Cabe recurso ante la Audiencia Nacional
Además, Competencia le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio.
En consecuencia, un año tarde, la CNMC inició un expediente sancionador en octubre de 2022.