Un coche, acciones o dinero: si recibes una donación, incluso  casado en gananciales, sigue siendo «tuyo», no «vuestro»
El Supremo ha establecido que aquellos bienes que se hayan recibido de una donación no deben estar sujetos por el régimen de gananciales. Foto: Confilegal

Un coche, acciones o dinero: si recibes una donación, incluso casado en gananciales, sigue siendo «tuyo», no «vuestro»

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01/8/2024 05:30
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Actualizado: 02/8/2024 00:49
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a mantener sus bienes, y las ganancias que ha obtenido de ellos, a pesar de estar casado. Una sentencia en la que el alto tribunal establece que las donaciones dentro del matrimonio pueden ser privativas, a pesar de estar en régimen de gananciales.

Pese a las promesas de “sí, quiero”, y “en la salud y en la enfermedad, hasta que la muerte nos separe”, ciertamente, el amor no parece durar para siempre. Y, tras ello, lo que quedan son excesivos acuerdos y trámites. Especialmente, en el caso de que la pareja hubiese tenido descendencia.

Procesos de separación y reparto de bienes en los que, ahora, el Tribunal Supremo ha querido esclarecer quién se queda con qué. Especialmente, en el caso de las donaciones que haya recibido uno de los cónyuges durante la unión matrimonial.

Ello, a través de un caso en el que el alto tribunal no ha dudado en reconocer a un hombre el derecho sobre sus donaciones durante un proceso de divorcio. Incluso, a pesar de contar con un régimen de gananciales en su matrimonio.

El caso de bienes privativos que ha llegado al Supremo

“Reyes y Samuel contrajeron matrimonio el 20 de mayo de 1989. Tuvieron dos hijas. Su matrimonio ha estado sometido al régimen económico matrimonial supletorio de gananciales”, expone el Supremo en su sentencia 948/2024.

Un amor que terminaba en septiembre de 2008, cuando el juzgado dictaba sentencia de separación matrimonial. Y con ello, comenzaba un proceso judicial para el reparto de bienes entre los excónyuges.

Inventario de liquidación con discrepancias que llegaba hasta el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alcobendas. Y, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y por último, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

“Se discute la naturaleza privativa o ganancial de las donaciones hechas al esposo por su padre, así como el carácter del precio obtenido en la venta de bienes privativos”, establece el alto tribunal en los fundamentos del recurso de casación.

Un planteamiento ante el que el Supremo es claro. “Solo si la donación se hubiera hecho a los dos (el hijo, y su ahora exmujer) tendría sentido analizar si se hizo conjuntamente y sin atribución de cuotas para calificar lo donado como ganancial”, asegura.

“El hecho de estar casados bajo el régimen de gananciales no permite dar por supuesto que la voluntad del donante fuera hacer la donación a los dos esposos cuando de hecho solo la hizo a su hijo. Y, por el contrario, es doctrina de esta sala que el ánimo de liberalidad a favor de la nuera o del yerno no se presume”, específica.

Las reglas claras: no hay reparto de la donación

Así pues, señala el alto tribunal que la donación del padre a su hijo es privativa. Y con ella, la propiedad únicamente pertenece al esposo. También en el caso de las ganancias económicas que se hayan obtenido de la venta de estos bienes.

“Los bienes donados a un cónyuge siguen siendo suyos, y no se comparten con el otro cónyuge. Es decir, no se convierten en gananciales”, explica la abogada María Paloma Abad, que ha dado a conocer esta sentencia.

Fallo del Supremo que, tal y como explica la socia de Abad Saez Abogados, supone “reglas claras” en los bienes gananciales y privativos. 

“Si tu padre te regala acciones o dinero, estos siguen siendo solo tuyos, incluso si estás casado. Si vendes algo que te regalaron, el dinero obtenido también sigue siendo solo tuyo”, explica.

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