El Tribunal Supremo vuelve a posicionarse del lado del consumidor, reiterando, manteniendo y solidificando el criterio de condenar a la entidad bancaria al abono de las costas en los casos en los que se declare la nulidad al menos de una cláusula, sin importar que el resto de cláusulas no hayan sido declaradas nulas.
De este modo, el Supremo, en su sentencia Nº 977/2024, arraiga el principio de no vinculación de los consumidores con las cláusulas abusivas, de modo que, aunque no se estime el total de las pretensiones del consumidor, si se estima parte, ya se debe condenar a la entidad a pagar las costas.
En este caso, la primera instancia un Juzgado de Vigo estimó sustancialmente la demanda del consumidor, en la cual este solicitaba, entre otras, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, dándole la razón, con condena en costas.
Sin embargo, la entidad recurrió en apelación y finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la condena en costas a la entidad.
Recurso de casación del Supremo
Se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el abogado Xosé Feijoo Cid, de Abogados Legalsha y delegado en Pontevedra, en desacuerdo con la sentencia anterior y para evitar que el consumidor tenga que asumir los costes asociados a velar por los derechos que le asisten.
El recurso, resuelto por la Sala de lo Civil del Supremo, compuesta por los magistrados, Ignacio Sancho, Pedro José Vela (ponente) y Ángeles Parra, ha estimado íntegramente, dándole la razón a la parte prestataria y obligando a la entidad a asumir las costas, ya no solo de la primera instancia, sino también de la segunda instancia.
Como recuerda el Supremo, «es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por abusiva, entre otras, de las cláusulas de gastos, e intereses moratorios, como ocurre en este caso»,
Y recuerda que «aunque no se estime la nulidad de todas las cláusulas impugnadas, en los términos inicialmente establecidos en la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19«.
Con esta decisión, Abogados Legalsha gana la batalla frente a las entidades bancarias y de crédito en el Alto Tribunal, consiguiendo que los bancos tengan la obligación de afrontar las costas cuando el consumidor ve estimada al menos una la nulidad de una de las muchas cláusulas de un contrato hipotecario.