Publica las condiciones laborales “esclavistas” de su empresa en Mil Anuncios, y acaba condenado por derecho al honor
Las críticas que realizó el extrabajador sobre las condiciones laborales que sufrió son sólo un caso aislado, tal y como apunta el Supremo. Foto: Confilegal

Publica las condiciones laborales “esclavistas” de su empresa en Mil Anuncios, y acaba condenado por derecho al honor

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03/8/2024 05:38
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Actualizado: 04/8/2024 06:32
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el extrabajador de la empresa ante su condena por sus críticas a las condiciones laborales de su puesto. Así, el alto tribunal ha entendido que estas críticas vulneran el honor de la empresa. Y, lejos de ser un elemento común a todos los empleados, únicamente se trataba de un caso concreto de discrepancias con el empleado despedido.

Porfirio (nombre ficticio) trabajó como conductor para la empresa de Transportes Gruval S.L.. Una relación laboral que comenzaba el marzo de 2021, y que, tras unos meses, finalizaba el 10 de septiembre de 2021.

Despido ante el que la empresa ofreció a Porfirio un finiquito de cerca de 1.700 euros, el cual no era aceptado por el trabajador, que no dudaba en acudir ante los tribunales.

Sin embargo, no fue ésta la única “venganza” del trabajador de cara a su empresa. Y es que Porfirio no dudó en contar, a través de Internet, su experiencia personal como trabajador de Gruval S.L.

Así pues, utilizando la sección de ofertas de trabajo para transportistas de Mil Anuncios, Porfirio criticó, en varios mensajes, a su anterior contratante.

“La empresa Gruval de Catarroja, muy seria y profesional, busca esclavos de transporte de contenedores. Trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas y una falta de respeto garantizada”, aseguraba.

“Compañeros, mucho cuidado. Después de esclavizar a sus chóferes, no les pagan. A mí personalmente me despiden después de seis meses trabajando duro sin pagarme el último me y medio. Me deben 11.000 euros”, cargaba contra la empresa en Mil Anuncios.

Críticas por las condiciones laborales que vulneran el derecho al honor

Así, Porfirio repitió, en diversos mensajes publicados entre noviembre de 2021 y enero de 2022, las aparentes malas condiciones laborales que sufrió durante su trabajo en Gruval S.L.

Palabras que, sin embargo, no se quedaban en Mil Anuncios, sino que llegaban ante los tribunales. Ello, a pesar de que la empresa y el trabajador llegaran a un acuerdo por el despido de 2.425 euros.

Y es que Transportes Gruval decidió interponer una demanda contra Porfirio, en la que solicitaba que se declarara que el trabajador “había efectuado una intromisión ilegítima en el honor” de la empresa.

Una demanda que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Catarroja, Valencia. Juzgado que, en su sentencia 218/2022, desestimaba la demanda.

Fallo que no coincidía con la decisión de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. Y es que, en recurso de apelación, este segundo tribunal sí reconocía las pretensiones de la empresa contra el extrabajador.

“Se declara que Porfirio ha efectuado una intromisión ilegítima en el honor de Transportes Gruval S.L.. Por ello, se condena al demandado al pago de 5.000 euros más los intereses en concepto de daños y perjuicios. Se condena al demandado a eliminar a su costa todas las publicaciones vertidas contra la demandante, y que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo a publicar de cualquier manera y medio las citadas expresiones”, sentenciaba la Audiencia Provincial.

El Supremo da la razón a la empresa demandante

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que el extrabajador llevaba, a modo de recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres.

Recurso en el que el extrabajador alega que la sentencia produjo una infracción sobre su libertad de expresión. «Especialmente, en lo que se refiere al honor de las empresas que actúan en el comercio como personas jurídicas, en cuanto a las protestas públicas que se puedan producir por sus trabajadores».

Escrito en el que, del mismo modo, el trabajador estipula que sus expresiones son «fruto de una disconformidad con la demandante por el trato recibido [….] que puede ser puntual en el caso de un trabajador, y que no implica que la actitud que se recrimina sea general respecto de cualquier otro».

«El demandante ha reconocido que no existían esos problemas de condiciones laborales», destaca el Supremo en su sentencia 1067/2024. Valoración en la el tribunal matiza igualmente que las expresiones peyorativas utilizadas «afectaba a la probidad o ética en el desempeño de la actividad de la empresa demandante».

«Que el demandado pretendiera obtener una indemnización mayor, no justifica que durante semanas estuviera publicando mensajes inveraces y denigratorios respecto a la empresa demandante», estipula el Supremo. Y, del mismo modo, destaca que «la afectación del honor de la demandante no se encuentra legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión».

Razonamientos por los que el alto tribunal desestima el recurso. Y con ello, condena al recurrente al pago de costas.

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