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Opinión | ¿Las deudas de la sociedad postganancial se pueden incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales?
07/8/2024 05:35
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Actualizado: 08/8/2024 00:01
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Dice el refranero español que “Se conoce a la pareja en el divorcio, a los hermanos en la herencia, a los hijos en la vejez y a los amigos en las dificultades”.
En las crisis matrimoniales, dos de las cuestiones que más duda suscitan son: ¿en qué fecha se disuelve la sociedad de gananciales?
¿Quién debe pagar y cómo se abonan los gastos derivados de la sociedad postganancial, una vez disuelta, hasta su liquidación? ¿En qué fecha establece el Código Civil que se disuelve la sociedad de gananciales?
El artículo 1.392.1° del Código Civil establece que: «la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio«, hecho que sucede cuando se dicta la sentencia de divorcio (artículo 85 del Código Civil) y, una vez firme, provoca “ope legis” (por ministerio de la ley) la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.
¿Cuál es la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la hora de fijar la fecha de disolución de la sociedad de gananciales?
Esta cuestión –la sociedad de gananciales se disuelve a fecha de la sentencia de divorcio– es doctrina pacífica del Tribunal Supremo, que ha resuelto en este sentido en las sentencias del Tribunal Supremo nº 179/2007, de 27 de febrero; 297/2019, de 27 de mayo; 136/2020, de 2 de marzo; 837/2023, de 29 de mayo, entre otras muchas.
Es importante recordar que la separación de hecho, por acuerdo mutuo o abandono del hogar, transcurrido un año, es causa de disolución; pero, este hecho no opera de manera automática, sino que precisa una decisión judicial (artículo 1.393, primer párrafo, apartado 3.º del Código Civil).
Pero, también existe jurisprudencia que declara que, en los casos de largas separaciones de hecho, con plena desvinculación patrimonial de los cónyuges y vidas independientes, no cabe reputar gananciales los bienes adquiridos -ex novo- por cualquiera de ellos durante dicho periodo (tras el distanciamiento físico y de ruptura de relaciones personales y patrimoniales), puesto que pretender calificar las adquisiciones realizadas en las circunstancias expuestas, puede constituir una manifestación del ejercicio abusivo del derecho y una actuación contraria a los criterios éticos y de la buena fe.
En este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo nº 226/2015, de 6 de mayo; 297/2019, de 28 de mayo; 501/2019, de 27 de septiembre; 136/2020, de 2 de marzo; 287/2022, de 5 de abril y 837/2023, de 29 de mayo.
¿Qué sucede con los gastos de la sociedad postganancial?
¿Cómo se pagan los gastos derivados de los bienes comunes una vez disuelta la sociedad de gananciales, hasta su liquidación?
En la sentencia nº 564/2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2024 (recurso de casación 2598/2022; ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg) se analiza si los gastos derivados de la sociedad postganancial pueden formar parte del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, o deben reclamarse en un procedimiento declarativo independiente, y cuáles de esos gastos pueden incluirse en dicho pasivo.
Supuesto de hecho y antecedentes del caso
Los esposos se separaron de hecho en el año 1980, sin que volvieran a reanudar la convivencia y se divorciaron por sentencia de 7 de febrero de 1997. Años después, en 2019, el ex esposo inició un procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales.
Retomando el supuesto que estamos analizando, al no ponerse de acuerdo sobre las partidas que integraban el pasivo de la sociedad de gananciales de gananciales, se tramitó el correspondiente juicio verbal, que finalizó por sentencia de fecha 5 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid en la que se conformó el pasivo de la forma siguiente:
«1.- Deuda de la sociedad legal de gananciales a favor de la esposa por el importe actualizado al momento de la liquidación, de las cantidades abonadas por ella en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda descrita en el activo, derramas extraordinarias, recibo Cámara Oficial de la Propiedad, IBI, seguro de vivienda, mejoras y adquisición de cocina, frigorífico, televisión, instalación de gas natural, pintura, descalcificación de tuberías, cambio de radiadores, rejas de terraza, puerta blindada, parquet y pintado de puertas y manivelas, cañerías y griferías nuevas, cuya suma líquida se determinará en la fase de adjudicación».
No conforme con la resolución judicial, el esposo interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia.
Segunda instancia. ¿Cómo resolvió la Audiencia Provincial el recurso?
Como hemos expuesto, el esposo interpuso recurso de apelación, sosteniendo que todas las partidas que componían el pasivo no podían ser incluidas en el inventario, al corresponder a gastos devengados tras la disolución de la sociedad conyugal y, por lo tanto, bajo el régimen de una comunidad postganancial, por lo que debían ser reclamadas, en su caso, por la vía del correspondiente juicio declarativo.
La Sección 24 bis de la Audiencia Provincial de Madrid (número de rollo 20/2020) en su Sentencia de 22 de noviembre de 2021, resuelve el recurso de apelación confirmando la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, con el siguiente argumento:
«Y en este sentido, debemos tener en cuenta que la vivienda no ha estado siendo usada por ninguno de los litigantes, siendo necesario atender a los gastos de la misma. En relación a las cuotas de la comunidad de propietarios, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018, deja abierta la posibilidad de que al momento de practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, se reconozca un derecho de crédito a favor del cónyuge que ha adelantado dichos gastos ordinarios de Comunidad. Nuestro alto Tribunal incluye los mismos dentro de los gastos de propiedad (gastos comunidad de propietarios, IBI, derramas extraordinarias, cuotas hipoteca, seguros obligatorios concertados por hipoteca…) que están a cargo del propietario/s de la vivienda, entrando en el pasivo de la sociedad de gananciales a la hora de liquidar.
«Siendo los gastos cuya inclusión en el pasivo se discute en gran medida, las cuotas de la comunidad de propietarios por importe de 24.926 €, derramas, IBI, y otros gastos necesarios para el mantenimiento del inmueble, esta Sala considera que pueden ser incluidos en el pasivo, sin abocar necesariamente a las partes a un nuevo procedimiento para su reclamación, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación formulado».
Disconforme con el pronunciamiento, el esposo interpone recurso de casación.
Recurso de casación. ¿Cómo resolvió el Tribunal Supremo el recurso?
El recurso se interpuso, al amparo del artículo 477.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por presentar interés casacional, en la medida en que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales, en torno a la interpretación de los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil.
El esposo sostiene que, al haberse disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales y constituida una comunidad postganancial entre los litigantes, no sometida a aquel régimen jurídico, no cabe incluir las partidas reclamadas en las operaciones liquidatorias del haber común, sino que los gastos abonados, por cualquiera de los comuneros, deberán ser reclamados mediante la presentación de un juicio declarativo.
El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 564/2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2024 (recurso de casación 2598/2022; ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg) concreta qué ocurre con los bienes de la sociedad de gananciales ya disuelta, que se encuentran sin liquidar ni adjudicar:
“No obstante, en tanto en cuanto no se insten y lleven a efecto dichas operaciones particionales, que culminan con la adjudicación de los bienes comunes bajo régimen de propiedad exclusiva, nace una comunidad postganancial, integrada por el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, en el caso de que la disolución del régimen económico del matrimonio se produzca por el fallecimiento de uno de los consortes según resulta del art. 85 CC (SSTS 21/2018, de 17 de enero; 672/2018, de 29 de noviembre; 474/2019, de 17 de septiembre; 196/2020, de 26 de mayo; 691/2020, de 21 de diciembre y 279/2023, de 21 de febrero, entre otras); o formada por ambos cónyuges o excónyuges, en el caso de que tal fallecimiento no se produzca (STS 39/2024, de 15 de enero, como simple botón de muestra).
En dicha comunidad, los partícipes no ostentan una cuota pro indiviso sobre cada uno de los bienes, que integran el haber ganancial, sino una cuota abstracta, susceptible de embargo, que comprende la totalidad de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal concebida como una unidad jurídica».
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo nº 39/2024, de 15 de enero sostiene que:
“El patrimonio de la comunidad indivisa sigue respondiendo de las obligaciones que pesaban sobre la sociedad, pero las que contraiga con posterioridad cualquier titular recaen sobre su propio patrimonio; los acreedores podrán pedir el embargo de la cuota abstracta que su deudor tenga sobre el patrimonio común, que quedará especificada en bienes concretos, al producirse la división y adjudicación, pero no antes».
En consecuencia, disuelta la sociedad de gananciales, las deudas contraídas ex novo (de nuevo) por cada uno de los cónyuges serán exclusivamente privativas, y los ingresos provenientes de su trabajo, así como el rendimiento de los bienes privativos dejan de ser gananciales; cuestión distinta es el régimen jurídico derivado de las deudas pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad y los gastos que graven o generen los bienes comunes, que deberán incluirse en el pasivo del inventario, si son abonados por cualquiera de los cónyuges con bienes propios (sentencia nº 564/2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2024).
Y, de conformidad con el artículo 1.398,1º del Código Civil y según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo nº 629/2022, de 27 de septiembre, cuya doctrina reprodujo la sentencia del Tribunal Supremo nº 823/2022, de 23 de noviembre, el pasivo de la sociedad está integrado por las deudas pendientes a cargo de la sociedad, aunque no estén vencidas:
“Que la deuda no sea exigible hasta su vencimiento y que el acreedor no pueda reclamar su cumplimiento hasta entonces no significa que la deuda pendiente no sea de cargo de la sociedad. En consecuencia, las deudas pendientes deben incluirse en el pasivo a efectos de confeccionar un inventario fiable y poder llevar a cabo una liquidación conforme a lo previsto en los artículos 1399 ss. del Código Civil».
¿Qué deudas concreta la sentencia nº 564/2024, Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024, que pueden formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales?
La sentencia analizada realiza un análisis pormenorizado de los gastos que formarían parte del pasivo de la sociedad de gananciales.
En concreto: Cuotas de comunidad de propietarios, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y seguro de vivienda
La sentencia del Tribunal Supremo nº 399/2018, de 27 de junio, considera las cuotas comunitarias, deudas de la sociedad, y como tales deben tenerse en cuenta en la liquidación de los gananciales:
«En cuanto a los gastos de comunidad, esta sala ha considerado en sentencia 373/2005, de 25 de mayo, que «la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos».
Dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por la sentencia de esta sala 588/2008, de 18 junio, y de la misma cabe extraer que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en este caso- los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial«.
A lo gasto extraordinario de la derrama “se le deba dar el mismo tratamiento que las cuotas comunitarias”. Argumento que podría extenderse, también, al seguro de la vivienda, en tanto en cuanto cubre los daños o desperfectos sufridos en su continente y contenido en favor de la propiedad, condición que ostentan ambos litigantes (Sentencia nº 564/2024, Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024).
IBI
Por lo que respecta al pago del IBI, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 563/2006, de 1 de junio, la considera también deuda de la extinta sociedad de gananciales, y sí es pagada por cualquiera de sus titulares, antes de la liquidación, integra una partida legítima del pasivo del inventario, como crédito a favor del cónyuge o ex cónyuge con cuyos bienes privativos se cumplió con dicha obligación fiscal.
«En cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión. El piso, garaje y trastero pertenecían, en dominio, a la comunidad de gananciales y tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a la comunidad postganancial, romana pro indiviso contemplada en los artículos 392 y siguientes del Código civil que, por ello, corresponde en propiedad, por mitad, a ambos cónyuges. Por tanto, si los ha pagado ella, la cantidad abonada integra el pasivo en la liquidación de la comunidad».
Obras e instalaciones
Seguro de vivienda, mejoras y adquisición de cocina, frigorífico, televisión, instalación de gas natural, pintura, descalcificación de tuberías, cambio de radiadores, rejas de terraza, puerta blindada, parquet y pintado de puertas y manivelas, cañerías y griferías nuevas:
El esposo no cuestiona la realidad e importe de las cantidades satisfechas por la recurrida, consistentes en distintas obras e instalaciones llevadas a efecto en la vivienda común, sino que el fundamento de la impugnación radica en que dichas partidas deberán ser objeto de reclamación en un juicio declarativo independiente.
En definitiva, sostiene la procedencia de una doble liquidación: por un lado, la de la sociedad ganancial hasta la fecha de la disolución y, por otro lado, la de la comunidad postganancial, a partir de la fecha de disolución.
Dice la sentencia nº 564/2024, Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024 que estos gastos son impensas necesarias, las que tienen por finalidad asegurar la conservación del inmueble, como las reparaciones efectuadas; y útiles, las que, sin ser estrictamente necesarias, dan mayor valor al inmueble.
En el recurso realmente no se cuestiona la inclusión de los gastos efectuados en una o en ambas de dichas categorías, sino que el recurso se centra, en considerar que dichas partidas deben ser, necesariamente, excluidas de las operaciones liquidatorias por no ser su cauce decisorio procedente, lo que no es de recibo (dice la sentencia del Tribunal Supremo).
Por lo tanto, procede incluir las impensas necesarias y las útiles que den mayor valor al inmueble:
“Los gastos, que pertenecen o gravan la propiedad de los bienes comunes, así como las impensas necesarias y útiles hechas en ellos, son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, sin que, con tal criterio, se cause indefensión al recurrente, puesto que, en el presente procedimiento de fijación de los bienes y derechos del inventario, que comprende también las partidas del pasivo (artículo 1396 CC), ha contado con todos los medios de defensa para cuestionar la procedencia de los gastos reclamados como deudas a cargo de la sociedad por su naturaleza, necesidad y cuantía, sin que, para ello, deba acudirse a un procedimiento declarativo autónomo o independiente como sostiene en su recurso.
Y procede incluirlas, a pesar de tramitarse la liquidación de la sociedad de gananciales por el procedimiento verbal pues “la Sala ha considerado además a dicho procedimiento como plenario”. Y así lo declara en la sentencia del Tribunal Supremo nº 320/2023, de 28 de febrero.
Conclusión
En conclusión, procede incluir las deudas de la sociedad postganancial en el pasivo de la misma, sin necesidad de acudir a un procedimiento declarativo independiente, e incluir las cuotas de la comunidad de propietarios, derramas, seguro de la vivienda, IBI e impensas necesarias (para la conservación del bien) o útiles (que incrementan el valor del mismo), abonadas por uno de los cónyuges con patrimonio privativo, en nombre de la sociedad de gananciales.
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