El cocodrilo no es exclusivo de Lacoste: la famosa marca pierde la lucha por su imagen en Europa
A pesar de que la marca impugnada también ostentase un cocodrilo, Lacoste no ha recibido el fallo a favor del tribunal. Foto: Confilegal

El cocodrilo no es exclusivo de Lacoste: la famosa marca pierde la lucha por su imagen en Europa

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08/8/2024 05:40
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Actualizado: 09/8/2024 00:15
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Lacoste se ha convertido, con el paso del tiempo, en una de las marcas de ropa y calzado más representativas del sector. Y es que, naciendo desde los peculiares gustos de un jugador de tenis francés, René Lacoste, la marca del conocido cocodrilo se ha expandido por todo el mundo en todas sus versiones, siendo un icono más de la moda que no pasa desapercibido. 

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Ni todos los cocodrilos pertenecen a la marca Lacoste. Menos aún, cuando el dibujo muestra un «híbrido» entre un cocodrilo y un perro.

Así lo ha determinado la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) en su resolución del 31 de julio de 2024. Una decisión en la que la EUIPO desestimaba la oposición presentada por la famosa marca del tenista francés.

En concreto, Lacoste presentaba el recurso de oposición frente a la marca «Crocodog», originaria de República Checa. Ello, entendiendo la firma deportiva que la marca impugnada podría crear confusión con la marca de Lacoste. Y así, afectar a la reputación y a las ventas de la compañía.

Comparativa Lacoste contra Crocodog. Foto: EUIPO
Comparativa Lacoste contra Crocodog. Foto: EUIPO

Ello, a pesar de que, tal y como señala el documento de la EUIPO, ambas marcas no comparten sector de ventas. Y es que, mientras Lacoste se centra en la venta de ropa y calzado, entre otros, Crocodog centra sus esfuerzos comerciales en productos para mascotas. Especialmente, perros.

La EUIPO rechaza la oposición presentada por Lacoste

Así pues, en la oposición B3203568, la División de Oposición valora algunos de los aspectos fundamentales para que se produzca esta oposición entre marcas. En concreto, analizando la similitud entre los signos, la reputación de la marca anterior frente al signo impugnado, y el riesgo de daños para la marca que presenta la oposición. En este caso, Lacoste.

Valoración en la que la División de Oposición de la EUIPO lo tiene claro: en este caso, no existe un enfrentamiento entre Crocodog y Lacoste que haga posible la aceptación de la oposición presentada. Ello, debido a que no existe similitud entre los signos.

Por un lado, desde el punto de vista más conceptual, mientras que Lacoste presenta el concepto de un cocodrilo, Crocodog muestra un animal imaginario, mitad cocodrilo mitad perro. Del mismo modo, los elementos denominativos tampoco coinciden, ni visual ni fonéticamente (Lacoste frente a Crocodog).

«Aunque los dos tengan en común la cabeza de un cocodrilo, representan a un animal diferente», explica la abogada de Propiedad Intelectual Anna Alegret, que ha compartido la sentencia de la EUIPO. Una diferencia que hace que, «como los signos solo coinciden en aspectos no concluyentes, son conceptualmente diferentes».

Una decisión que muestra que, a pesar de que Lacoste ha conseguido ser representado por el famoso cocodrilo, la especie no está únicamente limitada a esta marca. Al menos, en sus versiones «híbridas».

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