huelga limpieza
El tribunal afirma que en algunos de los centros afectados por la huelga, los servicios mínimos fueron «abusivos» para los trabajadores. Foto: Confilegal

La Xunta de Galicia propone unos servicios mínimos que rozan el 90% en plena huelga, y los tribunales lo anulan

15 / 08 / 2024 00:15

Actualizado el 16 / 08 / 2024 00:51

La Constitución española reconoce el derecho a huelga de todos los trabajadores para la defensa de sus intereses. Un derecho que, sin embargo, se veía afectado por la decisión de la Xunta de Galicia de establecer unos servicios mínimos “desproporcionados” durante una huelga de limpieza. Algo que, ahora, ha llegado a los tribunales, donde se ha dado la razón a estos trabajadores.

La Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) establecían una huelga indefinida el pasado mes de octubre de 2023 dentro del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo. Una huelga que afectaba a todas las empresas del sector. Y, del mismo modo, a todos los centros de trabajo dependientes de la Xunta de Andalucía.

Derecho de huelga ante el que la Xunta de Galicia determinaba la aportación de unos servicios mínimos durante estos días de parón del sector. En concreto, «en actividades esenciales», donde los servicios de limpieza «resultan absolutamente necesarios […] en relación con el derecho a la salud y la salubridad de los ciudadanos».

«La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables». Unos servicios mínimos ante los que la Xunta se comprometía a buscar la «proporcionalidad y equilibrio» entre ambos derechos.

Un equilibrio que, sin embargo y tal y como denuncian los sindicatos, no llegó a producirse. Y es que, en algunos servicios, estos servicios mínimos propuestos llegaron a alcanzar el 100% del servicio habitual.

Servicios mínimos del 100% en plena huelga de limpieza

«Alega el sindicato demandante que en la orden impugnada se establecen unos servicios mínimos abusivos», destaca ahora la sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. Tanto es así que, en algunos servicios, «se llega a alcanzar al 100% de la plantilla afectada. En otros casos, al 90% y en otros, el 80%».

Un aparente «abuso» ante el que la administración justifica «la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones de higiene». Especialmente, en sitios donde «solamente hay un limpiador, y no se puede prescindir del único existente, pues entrañaría pasar a cero».

Planteamiento ante el que el TSXG toma la decisión de estimar parcialmente la demanda de los sindicatos en su sentencia 543/2024. Así lo firman los magistrados Luis Ángel Fernández Barrio (presidente), Fernando Seoane Pesqueira (ponente) y María Amalia Bolaño.

En concreto, sostiene el tribunal que los servicios mínimos establecidos por la Xunta ante la huelga indefinida fueron abusivos en algunos centros. Es el caso de los centros sociocomunitarios A Milagrosa en Lugo y Ribadeo, donde se mantuvo a las dos limpiadoras con las que cuenta el centro. Algo que también sucede en el caso de residencias de mayores como la de As Gándaras o Las Casas do Mar de Celeiro.

Sin embargo, el tribunal también afirma ver «lógicamente justificados los servicios mínimos fijados» durante la huelga en otros centros.

Y, del mismo modo, rechaza el TSXG la petición de indemnización de daños morales. Una petición valorada por los sindicatos en 7.000 euros, pero que, sin embargo, «no se ha visto concretado ni detallado» la razón por la que se podrían haber producido estos daños morales ante la negativa a poder participar de la huelga de limpieza por una mejora de condiciones laborales.

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